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JURISPRUDENCIAHabeas corpus. Requisa. Prisión. Trato digno. Recurso de casación. Desistimiento
Se declara desistido el recurso de casación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal contra la decisión que hizo lugar a la acción de habeas corpus respecto del modo en que se efectúan las requisas de los internos.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FLP 7593/2018/CFC1, caratulada: “A. G., F. A. s/recurso de casación”, acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 52/61 por el Servicio Penitenciario Federal, contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de La Plata que confirmó lo resuelto por el juez de grado en tanto resolvió: “I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS incoada por el interno A. G., F. A., en representación, por encuadrar en los presupuestos contemplados en el artículo 3º, inciso 2º, de la ley 23.098, SIN COSTAS. II) EXHORTAR a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a los fines de que se efectué el control pertinente respecto del modo en que se efectúan las requisas de los internos alojados en el Pabellón “D” del Módulo V del C.P.F. I de Ezeiza, asegurando que las mismas se lleven a cabo en cumplimiento de la normativa vigente, garantizando el respeto por la dignidad humana…” (fs. 13/17).
Y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de junio del corriente año, esta Sala IV ordenó notificar a las partes de la designación de audiencia para que las partes informen de conformidad con lo establecido en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455, todos del C.P.P.N. -cfr. Ley 26.374- para el día 4 de julio de 2018 a las 11:20 hs.; notificación que fue cumplida fehacientemente al Servicio Penitenciario Federal en la misma fecha (fs. 66 vta.).
Que no obstante ello, y tal como se desprende de la constancia obrante a fs. 67, la parte recurrente, es decir, el Servicio Penitenciario Federal no compareció a la referida audiencia ni presentó memorial sustitutivo.
Por tal motivo es que, de conformidad con lo normado por el art. 454 segundo párrafo en función del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar desistido el recurso impetrado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto a fs. 52/61 por el Servicio Penitenciario Federal, sin costas (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, quien deberá realizar las restantes notificaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
V., M. R. s/hábeas corpus – Cám. Fed. Salta-08/01/2016 – Cita digital: IUSJU005750E
029253E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125431