Se hace lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, por un período de seis meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada. Ello así, en acatamiento de la doctrina sentada por la Corte Federal al resolver el caso “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, donde se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 -inciso c-, 79 -inciso c-, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), poniendo en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.
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