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JURISPRUDENCIACompetencia. Fuero federal de la seguridad social. Retención del impuesto a las ganancias. Omisión. Devolución de lo retenido
Se declara la competencia del fuero para entender en la demanda entablada contra la ANSeS, a fin de que limite el porcentaje de afectación dispuesto sobre el haber mensual en concepto de cargo por omisión de retención de impuesto a las ganancias y por la inmediata devolución de lo indebidamente retenido, de conformidad con la resolución (SSS) 80/1999.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación de la parte actora contra la resolución de fs. 40 que declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social y dispuso la remisión de autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Esta Sala en casos similares ha entendido que “El fuero Federal de la Seguridad Social resulta competente para entender en la demanda entablada contra la A.N.S.E.S. a fin de que limite el porcentaje de afectación dispuesto sobre el haber mensual en concepto de cargo por omisión de retención de impuesto a las ganancias y por la inmediata devolución de lo indebidamente retenido, de conformidad con la resolución SSS 80/99. Ello así, por tratarse de la reglamentación practicada por la autoridad de aplicación en materia previsional, en relación a la procedencia de los cargos practicados de conformidad con el art.14 de la ley 24.241, motivo por el cual, debe considerarse la cuestión encuadrada dentro de las previsiones de la ley 24.655, art.2” (conf. Autos “PALETTA SANTIAGO WILLAMS C/ANSES” Sentencia Interlocutoria n° 53902 del 20 de agosto de 2002).
Por ello, el fuero de la Seguridad Social resulta competente para entender en el caso.
En virtud de lo expuesto, propicio: 1°) Declarar la competencia del fuero para entender en la causa y en consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 a sus efectos. 2°) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción.
LOS DOCTORES EMILIO LISANDRO FERNANDEZ Y LUIS RENÉ HERRERO DIJERON:
Adherimos al voto que antecede
Por lo expuesto, oído lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la competencia del fuero para entender en la causa y en consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 a sus efectos. 2°) Sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí: Amanda Lucía Pawlowski
Secretaria de Cámara
Ley 24655 – BO: 15/07/1996
005920E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108229