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JURISPRUDENCIA
Comodoro Rivadavia, 9 de septiembre de 2019.-
Estos autos caratulados “Incidente Nº 1 – ACTOR: NANCUANTE, SANDRO RODOLFO DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13828/2017, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal, una vez producida la medida para mejor proveer dispuesta mediante interlocutoria de fs. 152/153, oportunidad en la que luego de una detenida lectura del expediente y en particular de la liquidación de fs. 106/108 cotejándola con el detalle de fs. 114, consideramos pertinente ordenar que las partes, de manera indistinta, acreditaran en autos a través de documentación suficiente, si efectivamente había sido practicada la retención por impuesto a las ganancias sobre el retroactivo abonado al actor, según sentencia.
En este orden, ANSES acompañó documental a fs. 172/174, de la que surge que la suma de $34.127,47 (cuya devolución al beneficiario fuera impuesta por sentencia de fs. 130 y vta., y constituyera el objeto de agravio y recurso de apelación deducido por ANSES), corresponde en verdad al 40% de bonificación por zona austral, y como tal integra los rubros abonados como créditos a su favor, y no una deducción por el impuesto del que se trata.
En el mismo sentido, la actora presentó documentación y solicitó a fs. 179 que la cuestión fuera declarada abstracta y que se impusieran las costas de esta incidencia en el orden causado, admitiendo la confusión que se generara a partir del detalle de fs. 108 y vta., no tratándose la suma en cuestión de deducción o retención alguna.
De esta manera, no existiendo ya controversia que habilite pronunciarnos sobre el fondo de lo decidido en la sentencia interlocutoria de fs. 129 y vta., dado que ha quedado suficientemente probado que no ha sido practicada retención alguna por el impuesto a las ganancias sobre las sumas abonadas al accionante en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, corresponderá revocar lo decidido, imponiendo las costas en el orden causado, dado que ambas partes incurrieron en error y dieron origen a la actividad jurisdiccional desplegada.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
1) REVOCAR la sentencia de fs. 129 y vta. por las razones expuestas en anteriores consideraciones.
2) IMPONER las costas de esta incidencia en ambas instancias en el orden causado.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
JAVIER M. LEAL DE IBARRA
ALDO E. SUÁREZ
HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN
CLAUDIA S. VALCHEFF
Secretaria
075789E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137264