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JURISPRUDENCIAJuicio de desalojo. Honorarios. Inexistencia de contrato de locación
En el marco de un juicio de desalojo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-
En esta inteligencia, más allá que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).-
Sentado lo anterior y, ante la inexistencia de un contrato de locación entre las partes, la causa carecería de esa base, y así lo entendió la propia actora al iniciar la demanda abonando la tasa de justicia con monto indeterminado, razón por la cual, siguiendo el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual esa partida puede servir de indicio en aquellos casos en que la fijación del monto del pleito puede ser dudosa( conf C.S.J.N, mayo 22 de 1986; fallos 308-848, “ Cadipsa c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales”, esta Sala H 157.822 del 24/10/94 y sus citas, entre muchas otras), la remuneración será establecida por los parámetros contenidos en el art 16 de la ley 27.423.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 20/19, de conformidad además con lo establecido por los artículos 1,19,21 y 40 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 273 y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. R. F. T, en 22,10 UMA -PESOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 53.000).
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
043408E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128612