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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019
Y VISTOS:
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados durante la etapa concursal, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a ciento treinta mil pesos ($ 130.000) los honorarios del síndico I. D., a veintiséis mil pesos ($ 26.000) los del letrado patrocinante del síndico E. R. y se elevan a ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) los de la letrada apoderada de la concursada C. R. (arts. 257, 265 inc. 1 y 266 de la ley 24.522).
Se utiliza como base regulatoria, el límite del art. 266 in fine de la ley 24.522, que establece que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076333E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134216