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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 27423. Uma. Artículos 1, 3, 16, 19 y 21 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, monto del acuerdo, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19 y 21 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por los auxiliares de justicia, corresponde modificar la regulación de fs. 276 y se fijan los honorarios del Sr. Alfredo Caso, en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)48 UMA, los del consultor tecnico ingeniero, L V. G, en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)24 UMA y los del perito oftalmólogo, Dr. L R. M A, en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)48 UMA. Asimismo se confirman, por el alcance del recurso, los fijados a favor del Dr. M M que equivalen a 32 UMA y los de la Lic. G B. G, que equivalen a 29 UMA.
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
030937E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118695