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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los honorarios del síndico Ignacio Dayraut, a cinco pesos ($ 5.000) los del letrado patrocinante del síndico Ernesto Repun y a dieciséis mil quinientos pesos ($ 16.500) los de la letrada apoderada de la concursada Claudia E. Raisberg (arts. 257, 265 inc. 1 y 266 de la ley 24.522).
Se utiliza como base regulatoria, el límite del art. 266 in fine de la ley 24.522, que establece que las regulaciones no pueden exceder el cuatro por ciento (4%) del pasivo verificado.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076417E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135888