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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Ley 27423. UMA. Artículos 1, 3, 16, 19, 20, 21 y 41 de la ley arancelaria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-
Así las cosas, en orden a lo fijado en la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°13/18, teniendo en cuenta el monto comprometido en la ejecución de fs. 46, de conformidad con lo establecido los artículos 1,3,16,19,20,21 y 41 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs.85 y se fijan los honorarios del Dr. S. Z. en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) 2.5 UMA.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
030909E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118692