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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Arts. 265, inc. 2), y 267, primer párrafo, de la ley 24522
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 2 y ponderando los mínimos arancelarios previstos en la LCQ: 267 primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 289/290 a $ 101.760 (pesos ciento un mil setecientos sesenta) para el síndico, U. L. L.
Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $ 650 (pesos seiscientos cincuenta) para la letrada patrocinante del peticionario de la quiebra, S. A. B.
Confírmase el emolumento establecido en fs. 289/290 en $ 1.000 (pesos mil) para la letrada patrocinante del síndico, M. E. C.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
024380E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121161