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JURISPRUDENCIAArt. 266 de la ley 24522. Honorarios mínimos
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. En materia de honorarios la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la parquedad del auto regulatorio no comporta por sí sola un supuesto de arbitrariedad (fallos 308:1837 y sus citas).
En ese contexto, y no obstante el esfuerzo argumental del recurrente, lo cierto es que la resolución recurrida (con expresa mención de la normativa aplicada) permite conocer los lineamientos tenidos en cuenta por la a quo a los efectos de fijar los estipendios que ahora vienen recurridos; por lo que corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad propuesto contra la misma.
II. En su art. 266, la ley 24522, prescribe que los emolumentos de los funcionarios y profesionales intervinientes en un concurso se efectuarán sobre el activo prudencialmente estimado por el juez, no pudiendo ser -en su totalidad- inferiores al 1% ni superior al 4% de dicho activo.
Asimismo, establece que dicha regulación no puede exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferior a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción en la que tramitan los autos.
En el caso, se advierte que tomando como parámetro los dos sueldos de secretario, el monto así fijado superaría ampliamente el 4% del activo prudencialemente estimado.
Como es claro, la primera regla hermenéutica elaborada desde antaño por la C.S.J.N. deriva en que la interpretación de las normas no puede ser realizada de modo tal que una termine prevaleciendo sobre la otra, colocándola en situación similar a aquella que tendría si no se encontrara escrita.
En tales condiciones, se aprecia razonable resolver el conflicto aplicando la directiva contenida en el art. 271 LCQ, apartándose la Sala de ambos topes a efectos de hallar, a la luz de esa norma, una solución equitativa.
Bajo tales lineamientos, teniendo en consideración la naturaleza, alcance y extensión de la labor desarrollada por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a veintisiete mil seiscientos pesos ($ 27.600) los honorarios del síndico, M. A. C., a seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) y a trescientos pesos ($ 300) los de sus letrados patrocinantes, Dres. H. W. y H. M. W., respectivamente, a trece mil ochocientos pesos ($ 13.800) y a nueve mil doscientos pesos ($ 9.200) los de los letradas de la concursada, Dra. M. D. B. y P. F. P. M., respectivamente, regulados a fs. 512/3.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
034328E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127223