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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “c”- de la Ley 23.737
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, en representación de O O S M, contra la resolución de fs. 5/8 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistido.
II- Partiendo de la presunción prevista por el legislador en los arts. 316 y 317 del CPPN, la amenaza de pena prevista en las figuras legales provisoriamente asignadas al hecho reprochado -artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “c”- ambos de la ley 23.737- (conf. fs. 5/7 de este legajo), se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que el recurrente se fugue o entorpezca la investigación (conf. de esta Sala causa n° 27.501 “Lerch” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “Huayta Quispe” del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “Maciel” del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas”, del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).
Pero además, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del art. 319 del CPPN para acceder a lo peticionado por la defensa.
Así, deben destacarse las particulares características de los hechos investigados. En tal sentido, nótese que el encartado fue detenido en el marco de los allanamientos dispuestos producto de una compleja investigación destinada a evidenciar la existencia de una organización inserta en la cadena de tráfico de sustancias psicotrópicas.
En ese contexto, se detuvieron a otras ocho personas y se secuestró gran cantidad de material estupefaciente -cocaína, marihuana y éxtasis-, elementos utilizados comúnmente para su fraccionamiento, celulares, balanzas, importantes sumas de dinero -tanto en moneda de curso legal como en divisas- cartuchos a bala de distintos calibres, una escopeta doble cañón con número de serie ilegible, una pistola calibre 22 con cargador colocado con 5 cartuchos, gran cantidad de recetas en blanco con sello de un médico clínico, fotocopias de documentos de diferentes personas, entre otros elementos.
Asimismo, no debe perderse de vista que la pesquisa se encuentra en pleno desarrollo y que existen medidas pendientes de las que pueden surgir líneas de investigación novedosas para determinar los alcances de las maniobras ilícitas en cuestión, no pudiendo descartarse -tampoco- que de allí se derive la posible individualización de sujetos que se encuentren involucrados en los sucesos.
Ello, a esta altura, evidencia que la soltura del imputado puede llegar a comprometer y obstaculizar el desarrollo de la causa. En efecto, no se han realizado aún los estudios de rigor sobre los numerosos teléfonos celulares y demás dispositivos electrónicos incautados, ni tampoco obran en el expediente los resultados de las medidas ordenadas respecto de las personas cuyas fotocopias de DNI fueron halladas -entre muchas otras- en poder de las personas comprometidas en la organización (ver puntualmente fs. 1332/1333, 1876/1877 y 2250).
Ante estas condiciones, entendemos que los riesgos procesales evaluados por el magistrado de grado, en consonancia con lo dictaminado por la fiscal, no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención cautelar, motivo por el cual a esta altura provisoria -en la que aún no se ha definido la situación procesal del impugnante- resulta acertado homologar lo decidido en la instancia anterior.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá el instructor ordenar la realización de un amplio informe socio ambiental, el que deberá ser confeccionado por la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara
034242E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127609