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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico a fs. 1673/5, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, «Agalte S.A. s/quiebra», del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 406.765) los emolumentos regulados a favor de la síndico, contadora Lorena Gisela Lobato; a OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 81.350) los de su letrado patrocinante, doctor Agustín Rodolfo Spotorno; y se confirman -por estar apelados sólo p or altos- los de la letrada del peticionante de la quiebra – Bernardo Abate-, doctora Cinthia Georgina Guastalegname (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
077065E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135554