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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Rechazo. Honorarios. Art. 265, inc. 5, de la ley 24522
En el marco de un concurso preventivo, que es rechazado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de abril de 2018.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 432/434 contra la fijación de estipendios de fs. 421.
2. Cuando -como en el caso- se trata del rechazo de un concurso preventivo en los términos del artículo 13 de la ley de la materia, tal como fuera precisado por la magistrado de la anterior instancia, no existe previsión arancelaria específica para determinar la remuneración que corresponde por las tareas realizadas.
Y esto es así por cuanto si bien la LCQ: 265 inc. 5 determina la oportunidad para considerarlos, no estipula pautas para proceder a sus cálculos, ya que no reglamenta la base regulatoria ni la alícuota a considerar ante el supuesto de autos.
Por tanto, para regular honorarios en ese particular supuesto deben aplicarse -a tales efectos y en función de la regla de supletoriedad- las pautas generales de la normativa arancelaria (CNCom., esta Sala, 15.7.14, “Traumedical Implantes S.A. s/ Quiebra”; 10.6.08, «Terzibachian Guillermo Jorge s/ concurso preventivo»; 9.2.11, «Ciccone Calcográfica S.A. s/concurso preventivo s/inc. de apelación de honorarios»; y 28.2.11, «Artes Gráficas Negri S.R.L. s/ concurso preventivo», entre otros).
3. Con tales parámetros y precisando que la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con la ley 21.839, vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, redúcese el honorario regulado en fs. 421 a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) para el ex letrado apoderado de Efei S.R.L., J. S. C. (art. 6 incs. b, c, d, y e, ley citada).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
026140E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123332