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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y tomando como base el capital de condena con más sus intereses, se elevan a noventa y cinco mil pesos ($ 95.000) los honorarios del letrado patrocinante y apoderado, Dr. M. D. R., a treinta y un mil pesos ($ 31.000) los de la apoderada del Fisco Nacional, Dra. S. S. D., regulados a fs. 381/8. Asimismo, se elevan a mil pesos ($ 1.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. F. A., regulados a fs. 446 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
II. Asimismo, por la incidencia de fs. 175, se elevan a mil pesos ($ 1.000) los estipendios del Dr. M. D. R.. Por la incidencia de fs. 329, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los emolumentos del Dr. M. D. R.. Por la incidencia de fs. 345, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del citado profesional, regulados a fs. 381/8 (art. 33 de la cit. ley)
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019
075617E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136756