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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 40 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432
En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, y tomando como base el capital de condena con más sus intereses (cfr. fallo plenario «Banco del Buen Ayre S.A. c/J. Texeira Méndez S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto»), del 29.12.1994, se confirman en diez mil setecientos pesos ($ 10.700) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. D. E. C.. Asimismo, por la incidencia de fs. 103/4, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los estipendios de la citada profesional, regulados a fs. 219 (arts. 6, 7, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043678E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128774