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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).
En el caso, la totalidad de las tareas fueron llevadas a cabo bajo la ley 21.839, con excepción de los escritos de fs. 132 (acompaña, se fije sanciones conminatorias), fs. 148 (práctica nueva liquidación), fs. 153 (se apruebe liquidación), 158 (se decrete embargo), 167 (acompaña se intime), y 172 (se ordene transferencia). La entidad de tales presentaciones -si bien serán ponderadas a los efectos regulatorios-, no autorizan per se una regulación diferenciada en los términos de la ley 27.423.
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Elvira M.M. Antelo, regulados a fs.174 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
076579E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134694