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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en cuatro mil doscientos pesos ($4.200) los honorarios de la Dra. M. B. C. Ch., regulados a fs. 323. Asimismo, se elevan a quince mil pesos ($15.000) los estipendios de la mencionada profesional, regulados de fs. 372 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
033833E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127224