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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en veintiocho mil pesos ($ 28.000) los honorarios del letrado apoderado del Banco Finansur S.A., Dr. M. A. C. , regulados a fs. 33 (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
II. Respecto de los honorarios de Alzada, hácese saber que la alícuota del art. 30 de la 27.423 -vigente al momento en que se desarrollaron las tareas- habrá de aplicarse sobre el monto de los emolumentos regulados de acuerdo a las pautas de la ley 21.839.
En consecuencia, se fijan en 4,90 UMA -equivalentes a $ 8400 al día de la fecha-, los estipendios del citado profesional, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
034153E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127325