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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.-
Y VISTOS:
Conforme a lo normado por el art. 287 LCQ corresponde aplicar para este tipo de procesos lo preceptuado para los incidentes (art. 33 Ley 21.839, modificada por Ley 24.432).
Sobre tal base, atento el valor económico comprometido y los alcances de los recursos interpuestos, y meritando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se elevan a cuarenta mil, a quince mil y a cuarenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 43/4 a favor de la sindicatura representada por el Estudio Bengoechea, Fernández, Torrado, de la doctora V. T. y del doctor J. A. L., respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
MARÍA VERÓNICA BALBI
SECRETARIA DE CÁMARA
077299E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136037