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JURISPRUDENCIARecálculo del haber inicial
Se confirma parciamente la sentencia que dispuso el recálculo del haber inicial, la movilidad de la prestación y los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora.
Rosario, 30 de mayo de 2019
Vistos en Acuerdo de la Sala “A” integrada los expedientes Nº FRO 10240/2014PALACIOS, MABEL C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, FRO 32633/2017 VALIENTE, OTMAR BAUTISTA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, FRO 17877/2014 CORONEL, PEDRO PABLO C/ ANSES S/REAJUSTES POR MOVILIDAD, FRO 39280/2015 VIANO, ANA LUCIA C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES, FRO 54059/2018 NISNIEVICH, SERGIO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS, de los que resulta,
Vinieron los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada contra las sentencias de primera instancia, en cuanto se agravió del recálculo del haber inicial, de la movilidad de la prestación y de los índices dispuestos para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260 y su decreto reglamentario
Y considerando que:
1.- Las cuestiones a dirimir son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los autos Nº FRO 36883/2015 caratulados: “POLLOLA, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, mediante Acuerdo del 29 de abril de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).
En similar sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en los autos Nº FRO 48494/2016 caratulados: “MARTINETTO, NESTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, por Acuerdo del 25 de marzo de 2019.
2.- En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.
Por lo expuesto,
Se resuelve:
I. Confirmar parcialmente las Sentencias apeladas y en consecuencia, revocar la aplicación del precedente “Elliff” hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo aplicable hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. II. Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
ANIBAL PINEDA
JUEZ DE CAMARA
JOSE GUILLERMO TOLEDO
JUEZ DE CAMARA
Ante mi
María Candelaria Roibón
Secretaria
En fecha 30 de mayo de 2019 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
María Candelaria Roibón
Secretaria
040310E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130617