Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
En el reciente fallo de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, en la causa nº JU-3832-2016 caratulada «Quiroga Erica Daniela y otro/a c/ Picardo Miguel Angel s/ petición de herencia», se ha abordado la cuestión de la prescripción adquisitiva en acciones de petición de herencia. Este fallo resulta relevante no solo por su resolución, sino también por las interpretaciones y valoraciones que se han planteado sobre la norma que enerva la reducción estableciendo un plazo de 10 años desde la adquisición de la posesión.
En primer lugar, es importante destacar que la acción planteada por las actoras no es estrictamente una acción de petición de herencia, sino una acción de reducción dirigida contra un tercero no heredero donatario. La reducción es una acción personal con alcances reipersecutorios que se encuentra sujeta a prescripción liberatoria, con plazos diferentes según el ordenamiento jurídico vigente. En este caso, se aplica el plazo de 5 años establecido en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
No obstante, lo que se debatió en este fallo es la prescripción adquisitiva opuesta como excepción. La norma en cuestión es el artículo 2459 del CCCN, que establece un plazo de 10 años desde la adquisición de la posesión. Sin embargo, existen diferentes interpretaciones y valoraciones sobre su aplicación intertemporal, es decir, si dicho plazo comienza a correr a partir de la vigencia del CCCN o desde la adquisición de la posesión, aunque esta haya sido anterior a su entrada en vigor.
El tribunal menciona tres posturas destacadas entre los juristas. Una de ellas sostiene que el plazo de prescripción adquisitiva comienza a correr recién con la vigencia del CCCN, es decir, a partir del 1 de agosto de 2015. Otra postura indica que el plazo se computa desde la adquisición de la posesión, independientemente de la fecha de entrada en vigor del CCCN. Por último, se plantea que el plazo solo se aplica si el causante falleció con posterioridad a la entrada en vigor del CCCN.
En el caso en cuestión, el tribunal adopta la postura de que el plazo de prescripción adquisitiva comienza a correr desde la adquisición de la posesión, sin importar si esta fue anterior o posterior a la entrada en vigor del CCCN. Esta interpretación se basa en el principio de que la adquisición de la posesión es el acto determinante para el inicio del cómputo del plazo.
En cuanto a los argumentos planteados por las partes, las actoras argumentaron que no existió posesión prescriptiva, ya que el demandado tenía un dominio imperfecto debido a la reserva de usufructo que hizo el donante. Además, argumentaron que la regla «actioni non natur non praescribuntur» determina la improcedencia de la prescripción, ya que recién con la sentencia de filiación estuvieron en condiciones de accionar en relación al patrimonio relicto desde la muerte de su padre.
Por su parte, la defensa del demandado sostuvo que el usufructuario es un tenedor a nombre del poseedor, y que los plazos de prescripción de las acciones de petición de herencia y reducción son diferentes a los de la prescripción adquisitiva vicenal.
Finalmente, el tribunal resuelve que la sentencia apelada se ajusta a derecho, considerando que se encontraba transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva de 10 años establecido en el artículo 2459 del CCCN. Además, se confirma la naturaleza de la acción como una acción de reducción, y no una acción de petición de herencia.
En conclusión, el fallo Quiroga vs. Picardo aborda la cuestión de la prescripción adquisitiva en acciones de petición de herencia, sienta un precedente sobre su interpretación y valoración, y resuelve que el plazo de prescripción adquisitiva comienza a correr desdela adquisición de la posesión, sin importar si esta fue anterior o posterior a la entrada en vigor del CCCN. Este fallo pone de manifiesto la importancia de analizar detalladamente los plazos de prescripción y su aplicación en casos particulares, así como las diferentes interpretaciones jurídicas existentes sobre la materia.
Fallo completo:
Cita digital del documento: ID_INFOJU146192