Debe confirmarse la decisión que rechazó el pedido de la parte actora de notificar el traslado de la demanda por medio de carta documento, puesto que la posibilidad de notificar ese relevante acto procesal por carta documento, se encuentra expresamente vedada por el art. 136, inciso 3, párrafo 2 del CPPN, que solo releva la citación por cédula judicial cuando la diligencias es realizada por acta notarial. Asimismo cabe destacar que las acordadas y resoluciones que tuvieron por finalidad imponer la digitalización de las actuaciones judiciales a fin de facilitar y dar seguridad a la tramitación de las causas durante la pandemia, no autorizaron ni expresa ni implícitamente la modificación del procedimiento establecido para la notificación del traslado de la demanda; y si bien la Sala no desconoce la situación excepcional de emergencia, en virtud de la cual se han flexibilizado los requisitos formales a fin de garantizar a las personas el acceso a la justicia, la interpretación realizada en dichas decisiones no puede aplicarse al caso.
Rechazan pedido para notificar el traslado de la demanda mediante carta documento
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