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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.
En atención a que aún no ha sido reglamentado por la CSJN el procedimiento para notificar los traslados de demanda y a fin de compatibilizarse el estado sanitario actual con la necesidad de cumplir con dicho acto procesal, autorizase al presentante a notificar la demanda de autos por carta documento, conforme lo dispone el art. 136 CPCCN, de aplicación supletoria. A tal fin, hágase saber a la parte actora que para que dicho acto pueda realizarse debe encontrarse incorporada a la causa en forma digital el escrito de demanda y toda la documentación acompañada en el escrito de inicio en forma perfectamente legible. Se le hará saber a la demandada que se le otorgará un plazo de 5 (CINCO) DIAS adicionales a los fines de que conteste la demanda instaurada, por lo que el plazo para contestar demanda es de 15 días y ello para que verifique el contenido de la demanda en el sistema informático debiendo constar en la notificación el número de Juzgado, causa y nombre completo de las presentes actuaciones.
En el caso de resultar infructuosa la notificación se hace saber que la notificación será realizada por las vías ordinarias conforme lo disponen los arts. 32 y 48 de la LO y 339 CPCCN.
Dado que el beneficio de gratuidad dispuesto en el art. 20 LCT no contempla los gastos de diligenciamiento de las cédulas por lo que el costo de dicha misiva deberá ser soportado por la parte diligenciante y luego acreditado en la causa
Dese intervención al Ministerio Público Fiscal.-
Dr. DIEGO FERNANDEZ MADRID
JUEZ NACIONAL -SUB-
Verde, Franco Agustín c/Federación Patronal Seguros SA y otro s/daños y perjuicios – Cám. Civ. y Com. La Matanza – Sala II – 13/08/2020 – Cita digital IUSJU001756F
Cobo Niño, Jorge Alberto c/Fumaneri, Arnoldo Alfredo y otro s/daños y perjuicios – Cám. Civ. y Com. Lomas de Zamora – Sala I – 10/08/2020 – Cita digital IUSJU001553F
001895F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134826