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Decreto Nº 997/2003
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Exceptúase a la citada Jurisdicción de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) a efectos de la cobertura del cargo de Director Nacional de Políticas y Regulaciones de la Secretaría de Comunicaciones.
Designación con carácter transitorio.
Bs.As., 30/10/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0158520/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.725 y el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.725 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Que el Artículo 18 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 48 de la citada ley.
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A con Función Ejecutiva II de Director Nacional de Políticas y Regulaciones perteneciente a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Profesor Don Guillermo Rubén COSENTINO (M.I.Nº 14.229.355), reúne los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir el cargo de Director Nacional de Políticas y Regulaciones.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Exceptúase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III, Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995 a efectos de cubrir UN (1) cargo, Nivel A con Función Ejecutiva II de Director Nacional de Políticas y Regulaciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 2º Dase por designado con carácter transitorio a partir del 1 de septiembre de 2003, en el cargo de Director Nacional de Políticas y Regulaciones perteneciente a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nivel A Función Ejecutiva II al Profesor Don Guillermo Rubén COSENTINO (M.I.Nº 14.229.355).
ARTICULO 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto Nº 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.
ARTICULO 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Julio M.De Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72455