Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 3 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1300510/1303393/de_1636_2004.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1636/2004

PRÉSTAMOS

Reactivación económica. Reformulación de préstamos. Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus. Aprobación

del 24/11/2004; publ. 26/11/2004

Visto el expte. S01:0072109/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y 25820 , el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus de los Préstamos Ns. 795/O.C.A.R., 1060/O.C.A.R., 1068/O.C.A.R., 1164/O.C.A.R., 1192/O.C.A.R., 899/O.C.A.R., propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a fin de apoyar la reactivación económica del país, y

Considerando:

Que en la actual situación es imprescindible la reactivación económica del país y de su actividad productiva, generar empleo e incrementar la competitividad de los productos argentinos.

Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen ahora menor prioridad y cuyos fondos se han utilizado sólo en parte, las autoridades del Gobierno nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) convinieron reformular cuatro (4) préstamos que cuentan con saldos disponibles y no comprometidos.

Que los préstamos proveedores de recursos son los siguientes: B.I.D. 795/O.C.A.R. (Programa de Corredores Viales Nacionales), B.I.D. 1060/O.C.A.R. (Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria), B.I.D. 1068/O.C.A.R. (Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior) y B.I.D. 1164/O.C.A.R. (Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos).

Que con esta reformulación se ampliarán los recursos de dos (2) programas en ejecución que, en el corto y mediano plazo, pueden tener un impacto importante en los expresados objetivos de reactivación.

Que estos dos (2) programas que se ampliarán ayudarán a aumentar el crédito y apoyarán obras de infraestructura agrícola en un momento en el que, por un lado, los productos argentinos adquirieron ventajas de precio debido a la de valuación de la moneda pero, por el otro, las empresas no han podido sacar suficiente provecho de estas ventajas dadas las restricciones de liquidez y de capacidad de gasto gubernamental que marcan la coyuntura.

Que los préstamos que recibirán recursos son los siguientes: B.I.D. 1192/O.C.A.R. (Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa) y B.I.D. 899/O.C.A.R. (Programa de Servicios Agrícolas Provinciales).

Que al producirse modificaciones respecto de los montos originales de los proyectos y programas corresponde aprobar el texto del Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus por suscribirse, en virtud de verificarse cambios sustanciales en cuanto al monto y destino de los préstamos aprobados.

Que como consecuencia de ello, debe disponerse lo necesario en cuanto a las Unidades Coordinadoras o Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los programas y proyectos que se redireccionan y reformulan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus que consta de dos (2) artículos y doce (12) Apéndices, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) destinado a reformular y redireccionar seis (6) préstamos, con la finalidad de la reactivación económica del país, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que éste designe a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Modelo de Contrato Modificatorio Omnibus cuyo modelo se aprueba en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Dispónese que las Unidades Coordinadoras o Ejecutoras de cada programa continuarán desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Filmus

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86410