Legislación nacional

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LEY 25949

CONVENIOS INTERNACIONALES

Argelia

ACTIVIDADES ESPACIALES

Acuerdo Marco de Cooperación con el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular en el Campo de las Actividades Espaciales. Aprobación

sanc. 20/10/2004; promul. 11/11/2004; publ. 15/11/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular en el Campo de las Actividades Espaciales, suscripto en Argel -República Argelina Democrática y Popular- el 13 de julio de 2002, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Guinle – Rollano – Estrada

Anexo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

EN EL CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, de aquí en adelante “las partes”.

Considerando la amistad continuada entre ambos países y la actual cooperación en diversos campos de la alta tecnología.

Reconociendo las ventajas y los beneficios que se derivan de la cooperación internacional en el campo espacial.

Considerando los términos del tratado sobre los principios que gobiernan las actividades de los Estados en materia de la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluida la luna y otros cuerpos celestes, del 27 de enero de 1967, así como también otros tratados y acuerdos multilaterales de los cuales ambos Estados son miembros.

En vista de su mutuo interés en el uso de la tecnología espacial con fines pacíficos, y su deseo de cooperar en el campo de las actividades espaciales para beneficio mutuo.

Han acordado lo siguiente:

Art. 1.- Las partes acuerdan impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados y en el marco de los principios y normativas elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para la Utilización con Fines Pacíficos del Espacio Ultraterrestre (Copuos).

Art. 2.- La cooperación en el marco del presente acuerdo abarcará las siguientes áreas:

1. Instrumentación de la organización adecuada encargada de la puesta en marcha del desarrollo de actividades espaciales en Argelia.

2. Diseño, desarrollo y fabricación de satélites.

3. La creación en Argelia, de una base tecnológica con vistas al diseño, desarrollo y construcción de satélites.

4.Diseño y desarrollo de misiones satelitales conjuntas.

5. El diseño, desarrollo y construcción de sistemas de soporte terrestre, comprendiendo estaciones terrestres de recepción y procesamiento de datos, telemetría y control.

6. La realización de proyectos conjuntos de investigación en los campos de la tecnología y las aplicaciones espaciales, en especial en sensores de alta resolución y en técnicas dedicadas a la observación con radar y en sectores de interés prioritario como los recursos hídricos, el medio ambiente, la agricultura los recursos mineros y petroleros y las telecomunicaciones.

7. El intercambio de información en áreas de interés mutuo y de visitas de científicos, personal de investigación y profesores universitarios en los campos de la tecnología y las aplicaciones espaciales.

8. La transferencia de tecnología y la concesión de becas de formación, en relación con los proyectos conjuntos.

9. La formación de ingenieros y de técnicos superiores argelinos dentro del área de las tecnologías espaciales en el marco de los proyectos conjuntos.

10. El desarrollo del potencial técnico-industrial de las actividades espaciales.

11. La promoción de una filial de enseñanza universitaria dentro de las tecnologías espaciales en Argelia.

Art. 3.- Las agencias principales encargadas de la ejecución del presente acuerdo son:

– En lo que concierne a la República Argentina: la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae).

– En lo que concierne a la República Argelina Democrática y Popular: el Centro Nacional de Técnicas Espaciales (C.N.T.S.) o toda otra estructura oficialmente designada.

Art. 4.- Las agencias principales de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el art. 2, los temas de interés mutuo y serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacífico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles.

Art. 5.- Cada uno de los proyectos y programas de cooperación espacial a los que se refiere el art. 4 será implementado después de la firma de un memorándum de entendimiento específico entre las agencias principales de ejecución, de acuerdo con sus competencias específicas y de conformidad con las previsiones de las respectivas legislaciones nacionales. Estos memoranda específicos detallarán los objetivos, las modalidades de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de las agencias para cada proyecto o programa.

1. La cooperación se desarrollará en conformidad con las leyes y reglamentaciones de cada una de las partes. En los casos que corresponda, la transferencia de equipamiento y tecnología estará sujeta al Régimen de Control de Tecnología Misilística (M.T.C.R.).

2. Las agencias principales de ejecución serán responsables por los costos de sus actividades en la ejecución de los proyectos y programas de cooperación desarrollados en el marco del presente acuerdo. Los memoranda de entendimiento específicos mencionados en el inc. 1 podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación.

3. Para la ejecución de los programas y/o proyectos previstos en el marco del presente acuerdo, cada una de las partes conferirá a la otra parte, en el caso en que no esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones en razón de no disponer en su país de los equipos y servicios necesarios, la condición de proveedor prioritario para la adquisición de equipos y servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial y a costos equivalentes a los del mercado.

Art. 6.- 1. La protección de la propiedad intelectual estará regida por las leyes y reglamentaciones de cada una de las partes, teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia, de los cuales son partes la República Argentina y la República Argelina Democrática y Popular.

2. Cada memorandum de entendimiento podrá detallar esta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el marco del presente acuerdo.

Art. 7.- La cooperación enmarcada en el presente acuerdo será coordinada por un comité mixto, compuesto por el responsable de cada una de las dos agencias de ejecución. Dicho comité se reunirá una vez por año, en Argentina y en Argelia alternativamente, y cada vez que se estime conveniente, para analizar e implementar los temas de cooperación.

Art. 8.- El presente acuerdo no interferirá en ningún caso con la cooperación de ninguna de las partes con otros Estados u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de las partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con otros Estados u organismos internacionales.

Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la última notificación escrita en la que las partes se comuniquen mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales para su entrada en vigor.

El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, y será renovado por tácita reconducción por períodos de dos (2) años, salvo que una de las partes notifique a la otra parte, por vía diplomática, con una antelación mínima de seis (6) meses su intención de denunciarlo.

La terminación del presente acuerdo no afectará la continuación de los programas y/o proyectos acordados en los memoranda de entendimiento específicos mencionados en el art. 5. Estos programas o proyectos serán continuados hasta su finalización.

Hecho en Argel, el día 13 de julio de 2002, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Dr. Conrado Varotto. Director ejecutivo y técnico de la Comisión Nacional de la Actividades Espaciales.

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular: Dr. Oussedik Azzédine. Director del Centro Nacional de las Técnicas Espaciales.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84184