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Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PROGRAMA DE ACCIONES POSITIVAS EN FAVOR DE LAS JEFAS DE HOGAR
Y LAS MUJERES EMBARAZADAS
Artículo 1º: Créase el «Programa de Acciones positivas en favor de las Jefas de hogar y las mujeres embarazadas» en el ámbito de la Dirección de la Mujer, de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2º: El objeto del Programa a que se refiere el artículo anterior es el de garantizar los siguientes derechos a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de bajos recursos económicos: el ejercicio de una maternidad digna, responsable y libremente elegida, condiciones de salud, no discriminación y equidad social en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 3º: La Dirección de la Mujer o el área que, en el futuro atienda los temas de mujer en el Poder Ejecutivo, debe implementar y coordinar las acciones del programa. Debe también requerir información a las áreas responsables del cumplimiento de la presente ley e informar sobre el desarrollo del mismo, a los efectos de su evaluación y ejecución.
Artículo 4º: Este Programa tiene como funciones básicas la asistencia y el asesoramiento a las jefas de hogar de menores recursos económicos y mujeres embarazadas, prestando particular atención a mujeres portadoras de HIV y madres de niños con necesidades especiales.
Artículo 5º: El Programa comprende las siguientes acciones:
- Gestionar ante el Banco Ciudad de Buenos Aires la apertura de un plan de créditos personales para las jefas de hogar y mujeres embarazadas , de bajos recursos económicos. Contemplará condiciones de mayor accesibilidad que los planes existentes de créditos personales en relación con sus requisitos -garantías, tasas de interés, etc.-
- Gestionar ante las autoridades responsables de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , la instrumentación de planes para jefas de hogar y mujeres embarazadas en condiciones económicas desfavorables.
- Garantizar la existencia de escuelas infantiles en los lugares de trabajo dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Crear una base de datos con las escuelas infantiles gratuitas y otros establecimientos de nivel inicial con aranceles mínimos para facilitar el acceso a la información.
- Asegurar que en el ámbito de la administración pública, en la selección de personal, a igualdad de condiciones para la cobertura de vacantes, no se discrimine a jefas de hogar con hijos menores de edad ni a mujeres embarazadas .
- Destinar del catastro de inmuebles ociosos de propiedad de la Ciudad, aquellos que puedan ser utilizados como hogares de tránsito y talleres de capacitación laboral para mujeres de bajos recursos económicos.
- Difundir masiva y permanentemente el presente programa y todos aquellos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente ley.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo en relación a las jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos debe:
- Destinar a jefas de hogar y mujeres embarazadas , desocupadas o con NBI, un 15% del monto total de los subsidios que otorga la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Incluir, en el Plan Plurianual de Inversiones, recursos para la construcción de Hogares de Tránsito para mujeres embarazadas y madres de niños menores de edad.
- Priorizar en las políticas de promoción de la zona sur de la ciudad, la inclusión de los Programas creados por la presente ley.
Artículo 7º: El Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI), debe incluir y prestar apoyo a emprendimientos y microempresas familiares constituidas por jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos económicos a través de las siguientes acciones:
- Privilegiar la calidad tecnica-economica del proyecto y la capacidad de ahorro sobre las garantías tradicionales del crédito
- Facilitar las condiciones para la concesión del crédito a las beneficiarias.
- Brindar capacitación y asistencia técnica para el estudio de viabilidad, desarrollo y la continuidad de los proyectos.
- Establecer plazos de pago flexibles adecuados a las características de cada unidad productiva.
Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a la Jurisdicción 45, Secretaría de Promoción Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 1999.
Artículo 9°. Comuníquese, etc.-
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 103
Sanción: 19/11/98
Promulgación: Decreto N° 2937/98 del 18/12/98
Publicación: BOCBA N° 603 del 05/01/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81203