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LEY 25963
ASISTENCIA SOCIAL
Sumas de dinero percibidas en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial. Inembargabilidad. Excepciones
sanc. 17/11/2004; promul. 2/12/2004; publ. 3/12/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Establécese la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas.
Art. 2.– La inembargabilidad se aplicará hasta el monto de un salario mínimo, vital y móvil. Las sumas que excedan de dicho salario serán embargables en la siguiente proporción:
a) Sumas no superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil mensual: hasta el 10% que exceda de este último;
b) Sumas superiores al doble del salario mínimo, vital y móvil y mensual: hasta el 20% del importe que exceda de este último.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84190