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LEY 26089
CULTO
CONTRATO DE TRABAJO
Feriados Nacionales y Días No Laborables
Habitantes de religión judía. Días no laborables. Modificación
sanc. 05/04/2006; promul. 19/04/2006; publ. 21/04/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Refórmese el art. 1 de la ley 24571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
Referencias: L 24571: LA 199-C-3138.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84253