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LEY 22120

CONVENIOS INTERNACIONALES

Bolivia

Acuerdo por Canje de Notas con Bolivia. Aprobación

sanc. 12/12/1979; promul. 12/12/1979; publ. 19/12/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia para la continuación de las obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad, firmado en la ciudad de La Paz el día 4 de junio de 1979, cuyo texto en copia autenticada se agrega a la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Pastor – Harguindeguy

Anexo

“Año del Centenario de Litoral Cautivo”

REPÚBLICA DE BOLIVIA

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

DGPE|AL|N. 544

Al Excelentísimo señor My. Brigadier D. Aly Luis Ipres Corbat, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina,

Presente.

La Paz, 4 de junio de 1979

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo el agrado de acusar recibo de la atenta nota de vuestra Excelencia, de esta misma fecha, que a la letra dice:

“A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Jorge Escobari Cusicanqui

La Paz, 4 de junio de 1979

Señor Ministro: Tengo el honor de referirme a los trabajos de construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré), obra a la que nuestros gobiernos asignan preferente atención, en virtud de la importancia que la misma representa para el desarrollo del Oriente boliviano y la complementación económica entre ambos países. Teniendo en cuenta que los trabajos correspondientes al segundo sector del Ferrocarril fueron ejecutados y entregados formalmente al Gobierno de la República de Bolivia y en el espíritu de los acuerdos adoptados en el Protocolo Complementario 1 de noviembre de 1967 y en la Notas Reservales del 16 de marzo de 1976, tengo a honra proponer al Gobierno de V. E. lo siguiente:

1) Aprobar el presupuesto de obras para el Tercer Sector Yapacaní – Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré) por la suma de dólares 27.483.051 que se invertirán en su ejecución en un plazo de tres (3) años a partir de enero de 1980.

2) El Gobierno de la República Argentina adelantará a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino – Boliviana, la suma de 400.000 dólares para cubrir el costo de las tareas que deben ejecutarse en lo que resta de 1979, dirigidas a:

a) Preparar la documentación técnica respectiva para la licitación y porterior adjudicación de las obras comprendidas en el Tercer Sector Yapacaní – Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad.

b) Determinar el estado de los trabajos realizados y elaborar un presupuesto de obras pendientes de ejecución para el tramo ferroviario Tarabuco – Zudáñez, del ramal Sucre-Boyuibe, de acuerdo a lo convenido en el acta suscrita en la ciudad de Buenos Aires, por la Comisión Argentino-Boliviana de Integración Física, con fecha 27 de abril de 1979.

Esta nota y la respuesta de V. E. del mismo tenor y fecha constituirán una acuerdo formal entre ambos Gobiernos.

Sin otro particular saludo a V. E. con mi más alta y distinguida consideración”.

Fdo.: My. Brigadier Aly Luis Ipres Corbat, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina.

Al respecto, me es grato comunicar a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de Bolivia con los términos de la nota precedentemente transcrita.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

La Paz, 4 de junio de 1979

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Jorge Escobari Cusicanqui

La Paz, 4 de junio de 1979

Señor Ministro: Tengo el honor de referirme a los trabajos de construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré), obra a la que nuestros gobiernos asignan preferente atención, en virtud de la importancia que la misma representa para el desarrollo del Oriente boliviano y la complementación económica entre ambos países.

Teniendo en cuenta que los trabajos correspondientes al segundo sector del Ferrocarril fueron ejecutados y entregados formalmente al Gobierno de la República de Bolivia y en el espíritu de los acuerdos adoptados en el Protocolo Complementario 1 de noviembre de 1967 y en la Notas Reservales del 16 de marzo de 1976, tengo a honra proponer al Gobierno de V. E. lo siguiente:

1) Aprobar el presupuesto de obras para el Tercer Sector Yapacaní – Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré) por la suma de dólares 27.483.051 que se invertirán en su ejecución en un plazo de tres (3) años a partir de enero de 1980.

2) El Gobierno de la República Argentina adelantará a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino – Boliviana, la suma de 400.000 dólares para cubrir el costo de las tareas que deben ejecutarse en lo que resta de 1979, dirigidas a:

a) Preparar la documentación técnica respectiva para la licitación y porterior adjudicación de las obras comprendidas en el Tercer Sector Yapacaní – Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad.

b) Determinar el estado de los trabajos realizados y elaborar un presupuesto de obras pendientes de ejecución para el tramo ferroviario Tarabuco – Zudáñez, del ramal Sucre-Boyuibe, de acuerdo a lo convenido en el acta suscrita en la ciudad de Buenos Aires, por la Comisión Argentino-Boliviana de Integración Física, con fecha 27 de abril de 1979.

Esta nota y la respuesta de V. E. del mismo tenor y fecha constituirán una acuerdo formal entre ambos Gobiernos.

Sin otro particular saludo a V. E. con mi más alta y distinguida consideración

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82772