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Proyecto de Ley sancionado de Contratode Leasing
Proyecto de Ley sancionado de Contratode Leasing
Numero de Proyecto :128/99
Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY
CAPITULO IDel contrato de leasingARTICULO 1°.- Concepto. En el contrato de leasing el dador convienetransferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado parasu uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción decompra por un precio.ARTICULO 2°.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles einmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, depropiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar enleasing.ARTICULO 3°.- Canon. El monto y la periodicidad de cada canon sedetermina convencionalmente.ARTICULO 4°.- Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejerciciode la opción de compra debe estar fijado en el contrato o serdeterminable según procedimientos o pautas pactadas.ARTICULO 5°.- Modalidades en la elección del bien. El bien objeto delcontrato puede:a)Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador osegún catálogos loopb, folletos o descripciones identificadas por éste;c)Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, alefecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;d)Ser de propiedad del dador con anterioridad a suvinculación contractual con el tomador;e)Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato ohabérselo adquirido con anterioridad;f)Estar a disposición jurídica del dador por título permitaconstituir leasing sobre él.ARTICULO 6°.- Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisicióndel bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo anterior,el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por eltomador. E1 tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad decesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. E1dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades deentrega y de las garantías de evicción y vicios redhibitorios.En los casos del inciso d) del artículo anterior, así como enaquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor oconstructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de laobligación de entrega y de la garantía de evicción y viciosredhibitorios.En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador noresponde por la obligación de entrega ni por garantía de evicción yvicios redhibitorios, salvo pacto en contrario.En los casos del inciso f) se aplicarán las reglas de lospárrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situaciónconcreta.ARTICULO 7°.- Servicios y accesorios. Pueden incluirse en el contratolos servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación,puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing,y su precio integrar el cálculo del canon.ARTICULO 8°.- Forma e inscripción. E1 leasing debe instrumentarse enescritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. Enlos demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debeinscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de lacosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro podráefectuarse a partir de la fecha de celebración del contrato de leasing,y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de lacosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectoscontra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto delleasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco (5) díashábiles posteriores. Pasado ese término, producirá ese efecto desde queel contrato se presente para su registración. Si se trata de cosasmuebles no registrables o software, deben inscribirse en el Registro deCréditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o, en sucaso, donde la cosa o software se deba poner a disposición del tomador.En el caso de inmuebles la inscripción se mantiene por el plazo deveinte (20) años; en los demás bienes se mantiene por diez (10) años. Enambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogatoria deldador u orden judicial.ARTICULO 9°.- Modalidades de los bienes. A los efectos de laregistración del contrato de leasing son aplicables las normas legales yreglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican lasnormas registrables de la Ley de Prenda con Registro (texto ordenado pordecreto 897 del 11 de diciembre de 1995) y las demás que rigen elfuncionamiento del Registro de Créditos Prendarios.Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintasjurisdicciones, se aplica el artículo 12 de la Ley de Prenda conRegistro (texto ordenado por decreto 897 del 11 de diciembre de 1995).E1 registro debe expedir certificados e informaciones, aplicándole elartículo 19 de la ley citada. E1 certificado que indique que sobredeterminados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tieneeficacia legal hasta veinticuatro (24) horas de expedido.ARTICULO 10.- Traslado de los bienes. E1 tomador no puede sustraer losbienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a loestipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos conconformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por actoescrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y laconformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican lospárrafos primero, segundo, quinto, sexto y séptimo del artículo 13 de laLey de Prenda con Registro (texto ordenado por decreto 897 del 11 dediciembre de 1995).ARTICULO 11.- Oponibilidad. Quiebra. Son oponibles a los acreedores delas partes los efectos del contrato debidamente inscrito. Los acreedoresdel tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer laopción de compra.En caso de concurso o quiebra del dador, el contrato continúa por elplazo convenido, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra en eltiempo previsto.En caso de quiebra del tomador, dentro de los sesenta (60) días dedecretada, el síndico puede optar entre continuar el contrato en lascondiciones pactadas o resolverlo. En el concurso preventivo, el deudorpuede optar por continuar el contrato o resolverlo, en los plazos ymediante los trámites previstos en el artículo 20 de la Ley 24.522.Pasados esos plazos sin que haya ejercido la opción, el contrato seconsidera resuelto de pleno derecho, debiéndose restituir inmediatamenteel bien al dador, por el juez del concurso o de la quiebra, a simplepetición del dador, con la sola exhibición del contrato inscrito y sinnecesidad de trámite o verificación previa. Sin perjuicio de ello eldador puede reclamar en el concurso o en la quiebra el canon devengadohasta la devolución del bien, en el concurso preventivo o hasta lasentencia declarativa de la quiebra, y los demás créditos que resultendel contrato.ARTICULO 12.- Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar delbien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo,gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios deconservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigansobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo deltomador, salvo convención en contrario.El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo pacto encontrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretenderderechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechosdel dador.ARTICULO 13.- Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido porel tomador es inoponible al dador.El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que seencuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicacióndirecta de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la presente ley,sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.Las cosas muebles que se incorporen por accesión a un inmueble despuésde haber sido registrado el leasing, pueden separarse del inmueble parael ejercicio de los derechos del dador.ARTICULO 14.- Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puedeejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4)partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran laspartes.ARTICULO 15.- Prórroga del contrato. E1 contrato puede prever suprórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.ARTICULO 16.- Transmisión del dominio. E1 derecho del tomador a latransmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra yel pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinadoen el contrato. E1 dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvoque la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que setrate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación yefectuar los demás actos necesarios.ARTICULO 17.- Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetivaemergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobreel tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.ARTICULO 18.- Cancelación. La inscripción del leasing sobre cosasmuebles no registrables y software puede cancelarse:a) Cuando así lo disponga una resolución judicial firme dictada enproceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debidaparticipación; b) Cuando lo solicite el dador o su cesionario; c) Cuando lo solicite el tomador después del plazo y en las condicionesen que, según el contrato inscrito, puede ejercer la opción de compra.Para este fin debe acompañar constancia de depósito en el banco oficialo el que corresponde a la jurisdicción del registro de la inscripción,del monto de los cánones totales no pagados y del precio de ejercicio dela opción, con sus accesorios, en su caso. Debe acreditar haberinterpelado fehacientemente al dador ofreciéndole los pagos ysolicitándole la cancelación de la inscripción, concediéndole un plazomínimo de quince (15) días hábiles, y haber satisfecho las demásobligaciones contractuales. E1 encargado del registro debe notificar aldador por carta certificada dirigida al domicilio constituido en elcontrato. Si el notificado manifiesta conformidad se cancela lainscripción. Si el dador no formula observaciones dentro de los quince(15) días hábiles desde la notificación, el encargado procede a lacancelación si estima que el depósito se ajusta al contrato, de lo quedebe notificar al dador y al tomador. En caso de existir observacionesdel dador en el término indicado o estimarse insuficiente el depósito,el encargado lo debe comunicar al tomador, quien tiene expeditas lasacciones pertinentes.ARTICULO 19.- Cesión de contratos o de créditos del dador. El dadorsiempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o preciode ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulizaciónpuede hacerlo en los términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley24.441. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto delejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a lacancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en elcontrato inscrito.ARTICULO 20.- Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles. Cuando elobjeto del leasing son cosas inmuebles el incumplimiento de laobligación del tomador de pagar el canon da lugar a los siguientesefectos:a) Si el tomador ha pagado menos de un cuarto (1/4) del monto delcanon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandarjudicialmente el desalojo. Se debe dar vista por cinco (5) días altomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos quese le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pagode lo adeudado, con más sus intereses y costas. Caso contrario, el juez~debe disponer el lanzamiento sin más trámite;b) Si el tomador ha pagado un cuarto (1/4) o más pero menos de trescuartas partes (3/4) del canon convenido, la mora es automática; eldador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más susintereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor desesenta (60) días, contados a partir de la recepción de la notificación,para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses.Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandarel desalojo, de lo que se debe dar vista por cinco (5) días al tomador.Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado,o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más susintereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento.Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción decompra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio deesa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En casocontrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;c) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las trescuartas (3/4) partes del canon, la mora es automática; el dador debeintimarlo al pago y el tomador tendrá la opción de pagar dentro de losnoventa (90) días, contados a partir de la recepción de la notificaciónlo adeudado reclamado más sus intereses si antes no hubiere recurrido aese procedimiento o el precio de ejercicio de la opción de compra queresulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con susintereses. Pasado ese plazo sin que el pago se hubiese verificado, eldador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomadorpor cinco (5) días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna delas opciones previstas en este inciso, agregándole las costas delproceso;d) Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de losperíodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con mássus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede tambiénreclamar los daños y perjuicios que resultaren del deterioro anormal dela cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la víaprocesal pertinente.ARTICULO 21.- Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objetode leasing fuere una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pagodel canon, el dador puede:a) Obtener el inmediato secuestro del bien, con la solapresentación del contrato inscripto, y demostrando haber interpelado altomador otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para laregularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. Eldador puede promover ejecución por el cobro del canon que se hubieradevengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo elsecuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses;todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños yperjuicios, y la acción del tomador si correspondieren; ob) Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado,incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiereconvenido, con la sola presentación del contrato inscripto y susaccesorios. En este caso sólo procede el secuestro cuando ha vencido elplazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y elprecio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente elpeligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar cauciónsuficiente.En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puedeincluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. Eldomicilio constituido será el fijado en el contrato.CAPITULO IIAspectos impositivos de bienes destinados al leasing.Impuesto al valor agregadoARTICULO 22.- En los contratos de leasing previstos en la presente ley,que tengan como objeto bienes muebles, el hecho imponible establecido enla Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y susmodificaciones), se perfeccionará en el momento de devengarse el pago oen el de la percepción, el que fuera anterior, del canon y de la opciónde compra.ARTICULO 23.- Modifícase la Ley del Impuesto al Valor Agregado (textoordenado en 1997 y sus modificaciones), incorporándose como inciso i)del artículo 7° del título II el siguiente texto: «El contrato deleasing que tenga por objeto inmuebles destinados a vivienda única ypermanente».ARTICULO 24.- En el caso de contratos de leasing sobre automóviles, larestricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 1,del tercer párrafo, del inciso a), del artículo 12 de la Ley delImpuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y susmodificaciones), sólo será de aplicación respecto de sus cánones yopciones de compra, en la medida que excedan los importes quecorrespondería computar con relación a automóviles cuyo costo deimportación o valor de plaza fuera de veinte mil pesos ($ 20.000) -netodel impuesto al valor agregado- al momento de la suscripción delrespectivo contrato.ARTICULO 25.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender, sujeto a lareglamentación de aplicación que deberá fijar, el régimen definanciamiento del impuesto al valor agregado, previsto en la Ley24.402, con el objeto de posibilitar, en forma opcional, elfinanciamiento del pago del referido impuesto que grave la compra oimportación definitiva de bienes destinados a operaciones de leasing.CAPITULO IIIDisposiciones finalesARTICULO 26.- Normas supletorias. Al contrato de leasing se le aplicansubsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto seancompatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon yejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasinglas disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación decosas ni las excluidas convencionalmente.Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplicansubsidiariamente las normas del contrato de compraventa.ARTICULO 27.- Derogación. Derógase el título II «Contrato de leasing»(artículos 27 a 34, ambos inclusive) de la Ley 24.441.ARTICULO 28.- Vigencia. El capítulo I (artículos 1° a 21, ambosinclusive) de la presente ley se aplica a los contratos de leasingcelebrados con anterioridad a su vigencia, salvo que esa aplicaciónconduzca a la nulidad o inoponibilidad del contrato o de una o más desus cláusulas, en cuyo caso se aplica la ley más favorable a su validez.Las disposiciones del capítulo II (artículos 22 a 25, ambos inclusive)de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en elBoletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se realicenentre dicha fecha y la que fije el Poder Ejecutivo como plazo definalización del régimen.Las calificaciones, plazos y demás requisitos o condiciones deltratamiento impositivo del leasing no impiden la aplicación de esta leya todos los demás efectos. ARTICULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81204