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ZONAS FRANCAS
Decreto 1388/2013
Río Gallegos y Caleta Olivia. Provincia de Santa Cruz. Restitución.
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nº 24.331, el Convenio de Adhesión celebrado entre laProvincia de SANTA CRUZ y el ESTADO NACIONAL del 5 de diciembre de1994, el Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 y el DecretoNº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario disponer la restitución a la Provincia de SANTACRUZ de las Zonas Francas de RIO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA, acordadasen el Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y elESTADO NACIONAL el 5 de diciembre de 1994, así como la autorizaciónpara la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderíasde origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RIO GALLEGOS.
Que para disponer tal justa medida, entre otras razones, se destaca labaja de la densidad poblacional y la lejanía de la Provincia respectode los grandes centros urbanos del país, situación que conspira contrala posibilidad de radicación de nuevas industrias, con consecuenciasnegativas con relación a la creación de fuentes de trabajo.
Que tampoco puede dejar de considerarse la influencia que, en laeconomía local, produce la cercanía de la Zona Franca Punta Arenas, enla República de Chile.
Que además de ello, con la construcción de las represas PresidenteNéstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic, el futuro excedenteenergético que se genere podrá aprovecharse para la nueva puesta enfuncionamiento de las referidas zonas francas.
Que cabe recordar que la Ley Nº 24.331 instauró el régimen jurídicogeneral concerniente al establecimiento de zonas francas en losterritorios de las Provincias, en un todo de acuerdo con el principiofundamental del federalismo por el cual todas ellas deben hallarse enigualdad de condiciones; premisa que, sin embargo, no conducenecesariamente a una idéntica regulación para todas las zonas antesreferidas.
Que las zonas francas han sido oportunamente creadas con la doblefinalidad de desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsarel comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fuedecidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidadproductiva.
Que todo ello redunda en el consecuente aumento de la eficiencia ycorrelativa disminución de los costos asociados a las actividades quese desarrollan en ellas, extendiéndose dichos beneficios a la inversiónproductiva y a la generación de empleo local.
Que, así, las zonas francas deben propender a constituirse como centrosde desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra einsumos locales; resultando propicias para el desarrollo de pequeñas ymedianas empresas en su ámbito de injerencia.
Que en dichas áreas los procedimientos aduaneros y administrativosresultan ser más simplificados que los realizados en el territorioaduanero general, lo que comporta una mayor agilidad, eficiencia yeficacia en las transacciones de comercio exterior; contando, asimismo,con un mayor contralor en materia fiscal que deviene en una adecuadaformalidad en las transacciones.
Que las zonas francas son un instrumento idóneo para la inserción enlos flujos del comercio internacional de las actividades en ellasrealizadas, permitiendo fortalecer proporcionalmente sus procesos dedesarrollo regional.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ adhirió a la Ley Nº 24.331,suscribiéndose el Convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL para suimplementación el 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado por LeyProvincial Nº 2388, promulgada mediante Decreto Nº 1790 de fecha 16 dediciembre de 1994.
Que a través del Artículo Segundo de dicho Convenio el ESTADO NACIONALse comprometió a crear, en el territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ,DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de RIO GALLEGOS y otra en laCiudad de CALETA OLIVIA.
Que, asimismo, mediante el Artículo Cuarto del Convenio, el ESTADONACIONAL se comprometió a autorizar operaciones de venta al por menor,incluidos electrodomésticos y vehículos automotores, en el ámbito de laZona Franca de RIO GALLEGOS; todo ello, sujeto a la reglamentación quese dictase al efecto.
Que por el Artículo Quinto del referido Convenio, el ESTADO NACIONALtambién se comprometió, adicionalmente, a extender los beneficiosestablecidos en el párrafo anterior a diferentes localidades de laPROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 520de fecha 22 de septiembre de 1995, materializó el compromiso asumidoautorizando la realización de las operaciones de venta al por menor demercaderías de origen extranjero, en diversas localidades de lamencionada Provincia.
Que, oportunamente, la Provincia de SANTA CRUZ inició losprocedimientos necesarios tendientes al funcionamiento de las ZonasFrancas, incluidos los llamados a Licitación Nacional e Internacionalpara la concesión de la explotación de las mismas.
Que, en igual sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normasreglamentarias pertinentes previstas en la Ley Nº 24.331 y en elConvenio de Adhesión antes mencionado.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS Nº 392 del 12 de marzo de 1996 se aprobó la adjudicación de laconcesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y CaletaOlivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión Transitoria deEmpresas (U.T.E.) compuesta por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZONCHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y ELTEHUELCHE S.A.C.I.C.I.
Que, posteriormente, la Provincia consideró que la concesionaria habíahecho abandono de la concesión que le fuera otorgada y, a través delDecreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió a declararrescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZS.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotaciónde las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Que, finalmente, mediante el dictado de la Resolución del ex MINISTERIODE ECONOMIA Nº 693 del 15 de noviembre de 2001 se revocó laadjudicación para la concesión y explotación de dichas Zonas Francas dela PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que, invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PODEREJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembrede 1996, por el que se derogó el Decreto Nº 520/95.
Que además el mencionado Decreto Nº 520/95 fue declarado nulo por laCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION mediante sentencia dictada enautos SANTA CRUZ PROVINCIA DE c/ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD de fecha 20 de marzo de 2003, considerando que lareferida norma excedía el marco establecido por la Ley Nº 24.331.
Que en el citado pronunciamiento, el Alto Tribunal cuestionó laautorización de venta al menudeo y la extensión de franquiciasimpositivas efectuada por el decreto referido en el considerandoprecedente respecto de diversas localidades del interior provincial,las que carecían de la condición de zonas francas, transgrediéndose enconsecuencia la normativa legal aplicable.
Que en esta instancia resulta ineludible disponer la restitución de lasZonas Francas de RIO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA a la PROVINCIA DESANTA CRUZ, propugnado así su definitiva puesta en funcionamiento, enun todo de acuerdo con la política de crecimiento nacional, en la queel desarrollo regional y federal se constituye como un objetivoprimordial.
Que, consecuentemente, es necesario dotar a las Zonas Francas antesreferidas, de elementos que garanticen su funcionamiento, cumpliendo eldoble objetivo de complementar la economía local y de fortalecer lacompetitividad regional.
Que en el marco de los objetivos de la política nacional, del interésgeneral, del crecimiento armónico de la Nación y del desarrolloregional con inclusión social, deviene preciso propender a lacoordinación entre las autoridades nacionales y provinciales a fin defortalecer la calidad de la acción estatal y, así, garantizar laconsecución de los fines de la Ley Nº 24.331 en un plazo razonable quepermita cumplimentar los objetivos perseguidos por ésta en la creaciónde las zonas francas.
Que el artículo 9° de la referida ley faculta al PODER EJECUTIVONACIONAL para autorizar operaciones de comercio al por menor en unazona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes queposean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando lascircunstancias así lo aconsejen.
Que, en tal sentido, corresponde autorizar la realización deoperaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjeroen la Zona Franca de la Ciudad de RIO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.
Que, de conformidad con lo expresado precedentemente, la presentemedida encuentra su fundamento en la situación de desigualdad en que seencuentran las ciudades de RIO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA con relacióna otras regiones, como dijimos, derivada de la baja densidadpoblacional, de la distancia de los grandes centros urbanos de lasciudades y del funcionamiento de una zona franca en el sur de laRepública de Chile, así como en la necesidad de aprovechamiento de losexcedentes energéticos que se derivarán de la futura construcción delas represas mencionadas anteriormente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le competeen virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Restitúyense a laProvincia de SANTA CRUZ, en cumplimiento del Convenio de Adhesióncelebrado entre la citada Provincia y el ESTADO NACIONAL el 5 dediciembre de 1994, las Zonas Francas de RIO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA.
Art. 2° Autorízase larealización de operaciones de venta al por menor de mercaderías deorigen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RIO GALLEGOS,Provincia de SANTA CRUZ.
Art. 3° Con el fin deoptimizar la gestión concerniente al proceso referido en el artículo1°, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad deAutoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 designará un representanteen el ámbito de la Comisión de Evaluación y Selección.
Art. 4° Instrúyese alMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridadde Aplicación de la Ley Nº 24.331 a asistir, coordinar y colaborar conel PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, realizando todos los actos y medidas queresulten conducentes a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lodispuesto en la presente medida.
Art. 5° En el plazo deNOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente decreto,la Provincia de SANTA CRUZ deberá arbitrar los mecanismos necesarios afin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en elArtículo 14° de la Ley Nº 24.331.
Art. 6° Facúltase alMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridadde Aplicación de la Ley Nº 24.331 a efectuar las adecuacionesnormativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lodispuesto en el artículo 2° de la presente medida.
Art. 7° El MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridad de Aplicaciónde la Ley Nº 24.331 podrá disponer la caducidad total o parcial delrégimen que se autoriza por el artículo 2° del presente cuando razonesde orden técnico o de oportunidad, mérito y conveniencia así loameriten.
Art. 8° Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G.Lorenzino.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79571