Legislación nacional

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DECRETO 29/1976

PRECIOS

Regímenes de control. Derogación

del 02/04/1976; publ. 08/04/1976

Visto el actual estado del abastecimiento, y

Considerando:

Que es necesario adoptar medidas orientadas a recomponer el aparato productivo con el objeto de aumentar la producción y regularizar el abastecimiento de bienes y servicios.

Que a pesar de las numerosas normas de control sobre tales materias y la vigilancia que sobre el cumplimiento de ellas se han ejercido, no se perciben efectos positivos y por el contrario se aprecia desabastecimiento de muchos artículos y productos y desaliento para producir y efectuar inversiones.

Que en este proceso de reorganización nacional donde todos los sectores deben asumir su cuota de responsabilidad y sacrificio, es obligación del sector empresario servir a los intereses de la población cuidando que la consecución de sus objetivos privados no atenten contra los intereses más elevados de la comunidad.

Que, no obstante la transferencia de responsabilidad inmediata realizada en este acto por el Estado, éste no declina en manera alguna su obligación de velar por el interés común y que por lo tanto, supervisará atentamente la evolución de los niveles de precios, con el objeto de evitar la fijación de valores no justificados por reales costos de producción o por la aplicación de márgenes que excedan niveles razonables.

Por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley 20680 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto toda norma dictada en función de la ley 20680 por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales por la cual se fijan precios máximos, se los congelan, se autorizan aumentos o se establecen márgenes de utilidad.

Art. 2.– Exclúyese de lo dispuesto en el artículo anterior a la producción y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso y aplicación en medicina humana, para las cuales la Secretaría de Estado de Comercio implementará un régimen especial.

Art. 3.– Las empresas que determine la Secretaría de Estado de Comercio deberán presentar ante la misma, de acuerdo con los requisitos que ésta establezca, una información sobre los precios que apliquen para sus productos.

Art. 4.– Las facultades conferidas a la Secretaría de Estado de Comercio por los decretos 69/1974 del 10 de julio de 1974 y 717/1974 del 30 de agosto de 1974 continuarán en vigor, quedando derogados los decretos 672/1974 del 29 de agosto de 1974, 561/1976 del 10 de febrero de 1976 y 1047/1976 del 19 de marzo de 1976.

Art. 5.– El presente decreto regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88015