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DECRETO 102/2005

MINISTERIOS

Ministerio de Desarrollo Social. Secretaría de Coordinación. Dirección General de Asuntos Jurídicos. Estructura organizativa. Aprobación

del 9/2/2005; publ. 11/2/2005

Visto el expte. E-3764-2004 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificaciones, los decretos 141 del 4 de junio de 2003 y 373 del 31 de marzo de 2004, la resolución del Ministerio de Desarrollo Social 1597 del 30 de abril de 2004, y

Considerando:

Que a través de la ley citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los ministerios que conforman la organización de la Administración Pública nacional y sus competencias.

Que mediante el decreto 141 del 4 de junio de 2003 fueron modificadas las competencias del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, oportunamente y mediante el decreto 373 del 31 de marzo de 2004, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, por resolución del Ministerio de Desarrollo Social 1597/2004 se hizo lo propio respecto de las unidades de segundo nivel operativo que integran la estructura orgánica de este ministerio con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y como resultado de un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias.

Que, asimismo resulta menester modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Dirección de General de Asuntos Jurídicos, basándose en motivos de índole organizativa que aconsejan la reasignación de las acciones, de la actual Dirección de Asuntos Legales y Judiciales, en las propuestas de la Dirección de Asuntos Legales y de la Dirección de Asuntos Judiciales, propendiendo a mayores estándares de eficacia y eficiencia administrativa.

Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo con el “organigrama”, “acciones”, y “dotación”, los que como anexos I, II, III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Kirchner

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

Ministerio de Desarrollo Social

 

Unidad de Auditoría Interna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

Secretaría de Coordinación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección General de Asuntos Jurídicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Asuntos Legales

 

 

Dirección de Asuntos Judiciales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES

1. Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos, emitiendo dictámenes e informes jurídicos.

2. Redactar o colaborar en la redacción y revisión de los proyectos de leyes, decretos, convenios y de otros proyectos de actos administrativos que le fueren requeridos por el Ministerio y sus distintas dependencias y por los Organismos Descentralizados de la Jurisdicción y de Lotería Nacional Sociedad del Estado.

3. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio y, eventualmente y a su requerimiento, a los Organismos Descentralizados de la Jurisdicción, sin perjuicio de la previa intervención del servicio jurídico correspondiente.

4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos administrativos, incluyendo la tramitación de recursos de alzada contra decisiones de Organismos Descentralizados que funcionan en la órbita del Ministerio y emitir los pertinentes dictámenes jurídicos y proyectos de actos administrativos que decidan sobre dichos recursos.

5. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfeccionamiento de disposiciones legales y reglamentarias.

6. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios internacionales.

7. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

8. Colaborar con la Dirección de Asuntos Judiciales con información necesaria para la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES

1. Representar judicialmente al Ministerio y ejercer el patrocinio letrado en juicios en que sea parte el organismo y en aquellas otras causas judiciales en que fuere requerida su intervención en virtud de norma legal, reglamentaria o de acto emanado de autoridad competente al efecto.

2. Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos al Ministerio y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos.

3. Intervenir en todos los trámites de negociaciones prejudiciales y/o propuestas de transacciones extrajudiciales o judiciales a fin de elevarlos para su consideración superior conforme la normativa en la materia.

4. Intervenir en el trámite y diligenciamiento de oficios judiciales, recabando de las distintas dependencias y, en su caso, de los organismos descentralizados, la información necesaria para su respuesta.

5. Ejercer el control y seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar los informes periódicos pertinentes, incluyendo los dirigidos a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Unidad de Auditoría Interna, en función de la pertenencia de los letrados al Cuerpo de Abogados del Estado.

6. Interponer las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente.

7. Mantener actualizada la información y cursar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias de dar sumas de dinero o asimilables.

8. Practicar las intimaciones y/o reclamos judiciales correspondientes a las sumas determinadas por perjuicio fiscal derivadas de los actos administrativos conclusivos de sumarios administrativos.

9. Dar cumplimiento a las comunicaciones previstas normativamente y dirigidas a los órganos de control, con arreglo a la normativa en la materia.

Anexo III

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

PLANTA PERMANENTE

Jurisdicción: 85 – Ministerio de Desarrollo Social.

Escalafón: 300 – Escalafón decreto 993/1991 – Sinapa.

Unidad organizativa

Extra Esc.

Escalafón 300 – Sinapa

Total

 

 

A

B

C

D

E

F

 

Dirección General de Asuntos Jurídicos

–

1

–

1

1

–

–

3

Dirección de Asuntos Legales

–

–

3

1

–

–

–

4

Dirección de Asuntos Judiciales

–

–

2

1

1

–

–

4

Totales

–

1

5

3

2

0

0

11

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84751