Legislación nacional

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DECRETO 3040/1983

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 21/11/1983; publ. 25/11/1983

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Inclúyese como pto. III de la reglamentación del art. 101 del Estatuto del Docente –aprobado por ley 14473– el siguiente texto:

III. En los centros nacionales de educación física regirá el siguiente escalafón:

1. Profesor.

2. Regente.

3. Vicedirector.

4. Director.

Para acceder a dichos cargos, será de aplicación lo establecido en este Estatuto en el art. 94 y su reglamentación para el cargo inicial y lo prescripto por los arts. 102 y 103 para los de ascenso.

Quienes ocupan los cargos mencionados en el escalafón de los centros de esa especialidad, podrán optar también al cargo 3, inspector de educación física del escalafón del inc. d) del art. 101 del Estatuto del Docente.

Art. 2 Agrégase como reglamentación del art. 104 del Estatuto del Docente –ley 14473– el siguiente texto:

“Para acceder a los cargos directivos de los centros nacionales de educación física se requerirán las antigüedades mínimas, en la docencia media, técnica, artística o superior, oficial o incorporada a ésta, que a continuación se indican”:

1. Para regente: cinco (5) años en la docencia.

2. Para vicedirector: siete (7) años en la docencia.

3. Para director: nueve (9) años en la docencia.

Art. 3 Agrégase como pto. X de la reglamentación del art. 116 del Estatuto del Docente –aprobado por decreto 803 del 2 de marzo de 1970– el siguiente texto:

La cobertura en carácter de interino o suplente de los cargos directivos de los centros nacionales de educación física incluidos en la reglamentación del art. 104 se regirá por las prescripciones de este artículo y su reglamentación.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Bignone – Licciardo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88047