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DECRETO 1622/1985

INVERSIONES EXTRANJERAS

Importación de bienes y servicios informáticos, de telecomunicaciones y electrónicos. Aprobación previa

del 29/8/1985; publ. 3/9/1985

Visto lo estatuido por el art. 4 , “in fine”, de la ley 21382 (t.o. 1980), y

Considerando:

Que el logro de una autonomía tecnológica y el desarrollo de la informática, las telecomunicaciones y la electrónica constituyen objetivos estratégicos y condición para el ejercicio de la soberanía nacional en lo político y lo económico.

Que de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Informática (decreto 621/1984 ) es necesario regular y orientar las inversiones extranjeras en dichos sectores.

Que las inversiones extranjeras deben ser encauzadas conforme con el principio de complementariedad respecto del capital nacional, hacia aquellas áreas que no pueden ser atendidas por capitales nacionales, por razones tecnológicas o empresariales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En ejercicio de las facultades delegadas por el art. 4 , inc. 1) “in fine” de la ley 21382 (t.o. 1980), se establece que las inversiones extranjeras que se realicen con el objeto de importar, comercializar y producir bienes y servicios informáticos, de telecomunicaciones y electrónicos, requerirán la aprobación previa establecida en el art. 4 de la mencionada ley.

Art. 2.– Las decisiones relativas a las inversiones aludidas en este decreto serán adoptadas con la intervención previa de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y la Secretaría de Ciencia y Técnica del Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille – Alconada Aramburú – Sadosky

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86383