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DECRETO 1622/1985
INVERSIONES EXTRANJERAS
Importación de bienes y servicios informáticos, de telecomunicaciones y electrónicos. Aprobación previa
del 29/8/1985; publ. 3/9/1985
Visto lo estatuido por el art. 4 , in fine, de la ley 21382 (t.o. 1980), y
Considerando:
Que el logro de una autonomía tecnológica y el desarrollo de la informática, las telecomunicaciones y la electrónica constituyen objetivos estratégicos y condición para el ejercicio de la soberanía nacional en lo político y lo económico.
Que de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Informática (decreto 621/1984 ) es necesario regular y orientar las inversiones extranjeras en dichos sectores.
Que las inversiones extranjeras deben ser encauzadas conforme con el principio de complementariedad respecto del capital nacional, hacia aquellas áreas que no pueden ser atendidas por capitales nacionales, por razones tecnológicas o empresariales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. En ejercicio de las facultades delegadas por el art. 4 , inc. 1) in fine de la ley 21382 (t.o. 1980), se establece que las inversiones extranjeras que se realicen con el objeto de importar, comercializar y producir bienes y servicios informáticos, de telecomunicaciones y electrónicos, requerirán la aprobación previa establecida en el art. 4 de la mencionada ley.
Art. 2. Las decisiones relativas a las inversiones aludidas en este decreto serán adoptadas con la intervención previa de la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y la Secretaría de Ciencia y Técnica del Ministerio de Educación y Justicia.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Alconada Aramburú Sadosky
Cita digital del documento: ID_INFOJU86383