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DECRETO 951/1993
CONVENIOS INTERNACIONALES
AUSTRIA
DEUDA PÚBLICA
Convenio sobre Consolidación y Reprogramación de Deudas con el Oesterreichische Kontrollbank A.G. Viena. Convenio de Facilidades de Pago con el Creditanstalt Bakverien. Aprobación
del 6/5/1993; publ. 12/5/1993
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 22 de julio de 1992, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.
Que, sobre la base de estas premisas, se ha convenido con el Oesterreichische Kontrollbank AG agente de la República de Austria el acta acordada y el convenio de facilidades de crédito sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, cuyo texto se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548, y por el art. 86 , inc. I de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Oesterreichische Kontrollbank AG, Viena, actuando como agente de la República de Austria, que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo I como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del Acta Multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios austríacos concluidos entre ambos Gobiernos el 6 de agosto de 1985 y el 7 de octubre de 1988.
Art. 2. Apruébase en todas sus partes el texto del convenio de facilidad de crédito a ser suscripto con el Creditanstalt Bakverein, Viena, que en copia autenticada en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo II como parte integrante del presente decreto.
Art. 3. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 y 2 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 4. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por los arts. 1 y 2 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90221