Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 440/2000

PREMIOS

Premio Nacional a la Calidad. Autoridad de aplicación. Modificación. Comité Permanente. Creación

del 1/6/2000; publ. 6/6/2000

El vicepresidente de la Nación Argentina en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 17 del decreto 1513/1993, por el siguiente:

Art. 17.- La Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros será la autoridad de aplicación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública, facultándosela a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la ley 24127 y la presente reglamentación.

Créase el Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública el que será presidido por el Subsecretario de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros e integrado por un (1) representante designado por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, un (1) representante designado por la Secretaría para la Modernización del Estado de la Vicepresidencia de la Nación y un (1) representante designado por el Instituto Nacional de la Administración Pública de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública tendrá a su cargo establecer la definición del modelo, los distintos aspectos referidos al proceso de selección, mecanismos de evaluación y ponderación de los atributos de calidad, categorías de organizaciones a premiar, el cronograma anual del proceso de evaluación, las condiciones técnicas de las presentaciones, la selección de los miembros integrantes de la Junta de Evaluadores y los demás aspectos referidos a la instrumentación del Premio.

La asistencia técnica al Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública y la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo será ejercida por la Dirección Nacional de Organización de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros, contando para ello con la asistencia de una Secretaría Técnica, la cual tendrá como funciones difundir, asesorar, administrar y proveer el entrenamiento necesario a todos los actores que participen en las diferentes etapas del Premio.

Art. 2.- Sustitúyese el art. 18 del decreto 1513/1993 por el siguiente:

Art. 18.- Créase un Consejo Consultivo el que tendrá por misión el asesoramiento sobre los atributos de calidad y las categorías de los organismos a premiar, la identificación y propuesta de especialistas para integrar la Junta de Evaluadores y el asesoramiento al Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública de los métodos de evaluación y de los demás aspectos del Premio que se le sometan.

El Consejo Consultivo estará integrado con hasta siete (7) miembros, con carácter “ad honorem”, facultándose a la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros a invitar a representantes de organismos de la Administración Pública, de otras instituciones o a profesionales especializados para que integren el mismo.

El presidente del Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública designará a un (1) miembro del mismo, para que integre el Consejo Consultivo.

El Comité Permanente para el Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública convocará a la Primera Reunión Constitutiva del Consejo Consultivo en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la vigencia del presente decreto y le someterá en esa ocasión un proyecto de reglamento interno de funcionamiento.

El reglamento será aprobado por resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3.- Sustitúyese el párr. 1 del art. 21 del decreto 1513/1993, por el siguiente:

Art. 21.- Créase una Junta de Evaluadores cuya función será la selección y evaluación de los aspirantes y cuyos miembros serán seleccionados por el Comité, con el concurso del Consejo Consultivo. Los evaluadores serán designados por resolución de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Coordinación General de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 4.- Sustitúyese el art. 22 del decreto 1513/1993, por el siguiente:

Art. 22.- Los gastos que demande la instrumentación del Premio Nacional a la Calidad en la Administración Pública se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente de la Jefatura de Gabinete de Ministros Subsecretaría de la Gestión Pública.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

ÁLVAREZ – TERRAGNO – STORANI.

 

NORMA CITADA: D 1513/1993: 19-B-2003.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88641