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DECRETO 1204/1987
FUERZAS ARMADAS
Ley para el Personal Militar. Reglamentación para la Fuerza Aérea. Modificación
del 28/7/1987; publ. 3/2/1988
Art. 1. Reemplácense los párrs. 60 , 61 , 62 y 115 del tít. II de la reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley 19101 para el Personal Militar, por los siguientes:
Párr. 60: El Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Aérea será realizado exclusivamente por el personal del cuerpo de Comando A y aquel del cuerpo de Comando B comprendido en los párrs. 57 y 53 del presente título.
Párr. 61: La aprobación del Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Aérea es requisito obligatorio para el ascenso a Mayor en el cuerpo de Comando A, salvo en los casos contemplados en el párr. 60 del presente título, así como también para la realización de los Cursos de Estado Mayor y Superior de Conducción.
Párr. 62: El personal del cuerpo de Comando A que no apruebe el Curso de Comando y Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra Aérea pasará a revistar en el cuerpo de Comando B por disposición del director general de Personal.
Párr. 115: Producidos los ascensos generales, el personal cuyo reclamo hubiese sido aprobado con posterioridad a los mismos y calificado de apto para las funciones del grado inmediato superior será ascendido fuera de vacante con anterioridad a la fecha que le hubiera correspondido, siempre que el orden de mérito asignado estuviese dentro de las vacantes fijadas por la autoridad correspondiente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Cita digital del documento: ID_INFOJU85345