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DECRETO 1174/2002
SERVICIOS PÚBLICOS
Corte de los servicios por falta de pago. Obligación de comunicar la decisión a los establecimientos públicos de carácter asistencial, sanitario u hospitalario, escuelas, colegios e instituciones educacionales públicas y de las fuerzas armadas y de seguridad. Antelación. Plazo
del 4/7/2002; publ. 5/7/2002
Visto el proyecto de ley registrado bajo el 25609 , y el decreto 1172 del 4 de julio de 2002, y
Considerando:
Que a través del art. 1 del proyecto de ley 25609 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 12 de junio de 2002, se determinó que en el ámbito de la Nación, los prestadores de servicios públicos de provisión de agua potable y desagüe cloacal y de suministro de energía eléctrica, gas y de telefonía, no podrán suspender por falta de pago la prestación de dichos servicios cuando éstos sean indispensables para el funcionamiento de los establecimientos públicos de carácter asistencial, sanitario u hospitalario, escuelas, colegios e instituciones educacionales públicas y de las fuerzas armadas y de seguridad.
Que por medio del decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo nacional dispuso la observación total del proyecto de ley mencionado.
Que dicha observación se fundamentó en la necesidad de preservar al Estado Nacional de eventuales reclamos que conduzcan a una situación general aún más gravosa, a raíz de incumplimientos contractuales en forma unilateral.
Que, por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional al observar el mentado proyecto de ley, tuvo en cuenta la inequidad respecto al esfuerzo que deben realizar los restantes usuarios de honrar en tiempo y forma con el pago del servicio.
Que el Gobierno Nacional también consideró que el proyecto de ley no definió claramente cual es el mecanismo que propone para compensar las acreencias, ahondando la incertidumbre económico-financiera de los actores involucrados; no contribuyendo, al cumplimiento de lo establecido oportunamente entre el Estado Nacional en su carácter de concedente, y las concesionarias de servicios públicos a través de los respectivos contratos de concesión de servicios públicos vigentes.
Que, no obstante ello, y teniendo en cuenta los fundamentos oportunamente contemplados por el Honorable Congreso de la Nación al sancionar el proyecto de ley 25609 , y la circunstancia de que dicho proyecto se refiere a servicios esenciales que el Estado Nacional debe garantizar a la comunidad, resulta necesario establecer, para el supuesto de que los prestadores de servicios públicos decidan el corte de los servicios públicos referidos precedentemente, por falta de pago, la obligación de comunicar dicha decisión tanto a las instituciones involucradas como a los ministros o secretarios de la Presidencia de la Nación de los cuales éstas dependan, con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese, que ante la falta de pago por parte de los establecimientos públicos de carácter asistencial, sanitario u hospitalario, escuelas, colegios e instituciones educacionales públicas y de las fuerzas armadas y de seguridad, en todo el ámbito de la Nación, de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagüe cloacal y de suministro de energía eléctrica, gas y de telefonía, la decisión de suspender tales servicios por parte de sus prestadores, deberá ser comunicada fehacientemente a dichas instituciones, como así también a los ministros o secretarios de la Presidencia de la Nación de los cuales éstas dependan, con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles administrativos.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Lavagna
Norma citada: Const. Nac.: LA 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85249