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DECRETO 4196/1971

AGRICULTURA Y GANADERÍA

IMPUESTOS NO VIGENTES

Agricultura y ganadería

Contribución sobre la venta de ganado vacuno. Régimen. Reglamentación

del 24/09/1971; publ. 01/10/1971

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las personas o entidades responsables de la percepción de la contribución creada por la ley 19258 depositarán o girarán los importes correspondientes a cada semana de faena, teniendo plazo hasta el día miércoles de la semana subsiguiente para hacerlo efectivo.

Art. 2.– Las respectivas autoridades municipales informarán semanalmente a la Junta Nacional de Carnes las faenas totales de vacunos realizadas en cada establecimiento de su jurisdicción, detalladas por titular de faena e indicando cómo y cuándo efectivizaron el pago de la contribución correspondiente o cuáles están suspendidos en la faena por no haber abonado el gravamen.

Art. 3.– La suspensión de la habilitación para faena por falta de pago de la contribución, cesará automáticamente con el pago de las sumas adeudadas más los recargos correspondientes por el atraso.

Art. 4.– El Ministerio de Agricultura y Ganadería destinará los fondos recaudados en virtud de la contribución creada por la ley 19258 , a los siguientes objetivos:

a) Sanidad animal. Cobertura del déficit de presupuesto 1971 para afrontar la contraparte del crédito asignado por el BID para la campaña contra la aftosa.

Financiación del presupuesto de Servicio Nacional de Luchas Sanitarias en el ejercicio 1972.

b) Campaña institucional de desarrollo de la demanda de sustitutos de la carne vacuna. Promoción del consumo de otras carnes: porcino, pescado, ave, ovino, etc.

c) Desarrollo pesquero. Promoción de las nuevas tecnologías de pesca y de elaboración de productos pesqueros, en especial para la expotación. Apoyo financiero a operaciones de transformación del pescado en el mercado interno. Financiamiento de los programas del Instituto de Investigaciones y Desarrollo Pesquero.

d) Colonización y desarrollo en zonas de frontera.

Apoyo financiero para la realización de programas de reconcentración parcelaria.

e) Créditos para la integración de circuitos de comercialización de frutas y hortalizas mediante el sistema cooperativo.

f) Apoyo financiero para la instalación de frigoríficos en zonas de producción, orientados principalmente a la elaboración de porcinos y ovinos.

g) Subsidio transitorio a productores demostradores que desarrollen la producción de cerdos parrilleros tipificados.

h) Asignación de recursos a la cuenta Fondo Crediticio n 316 del Banco de la Nación Argentina de Promoción Agropecuaria para la continuación de operaciones de transformación en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

i) Mejoramiento de alfalfares.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Di Rocco – Quilici – Chescotta

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88545