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DECRETO 93/1973
PRECIOS
Pollo. Obligatoriedad de vender únicamente pollo eviscerado. Suspensión
del 20/07/1973; publ. 26/07/1973
Visto el decreto 4238/1968 , y
Considerando:
Que es uno de los objetivos inmediatos del Gobierno nacional lograr el incremento del salario real.
Que esta determinación va dirigida principalmente a la población de menores ingresos.
Que una de las formas de lograrlo es a través de la reducción de precios de productos incluidos en la canasta familiar.
Que la carne de pollo es uno de los componentes de la misma.
Que una reducción de los precios de la carne de pollo se puede obtener mediante la realización de las tareas de eviscerado por parte de los consumidores.
Que la comercialización del pollo entero, muerto y pelado no afecta sensiblemente a la calidad del producto.
Que en países con alto grado de desarrollo se permite este tipo de producto final para el consumo humano, lo que indica su factibilidad higiénico-sanitaria.
Por ello,
El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:
Art. 1.– Se suspende por cuarenta y cinco (45) días la vigencia del decreto 4238/1968 en lo que respecta a la obligatoriedad de vender únicamente pollo eviscerado. A ese respecto quedan suspendidas las partes pertinentes de los caps. 20, 21 y 22 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Art. 2.– El presente decreto regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lastiri – Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU90189