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DECRETO 1021/1982
AHORRO PREVIO
Capital social mínimo. Monto. Plazo
del 26/10/1982; publ. 28/10/1982
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las sociedades cuya actividad está reglamentada por el decreto 142277/1943 y sus modificatorios que al día 4 de marzo de 1982 se encontraren operando con planes aprobados por la Inspección General de Justicia deberán alcanzar el nuevo monto del capital mínimo establecido en el art. 2 de la resolución del Ministerio de Justicia 89/1982, dentro de los noventa (90) días de publicado el presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 2. En el futuro, en cada oportunidad que se actualice el monto del capital mínimo exigido por el art. 3 del decreto 142277/1943, de acuerdo con las previsiones de dicha norma, las sociedades que se encuentren a la sazón operando con planes aprobados por la Inspección General de Justicia deberán elevar su capital al nuevo monto dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial la resolución ministerial que disponga el ajuste.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Lennon
Cita digital del documento: ID_INFOJU84708