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DECRETO 1423/1980
ALIMENTOS
Tecnología Industrial de los Alimentos. Ejercicio profesional. Inscripción. Régimen
del 16/7/1980; publ. 22/7/1980
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Incorpórese a la nómina de actividades mencionadas en el art. 42 de la ley 17132, las que ejercen los Técnicos Industriales en Alimentos.
Art. 2. A los efectos de la inscripción de los técnicos industriales de los alimentos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Título o certificado habilitante, debidamente legalizados.
b) Comprobante de identidad (Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Único de Identidad).
Art. 3. El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, queda reservado a las personas que posean el título correspondiente, obtenido en las universidades nacionales o privadas, habilitadas por el Estado nacional.
Art. 4. Los técnicos industriales de alimentos, podrán realizar el ejercicio de su actividad, únicamente en establecimientos oficiales o privados.
Art. 5. El ejercicio de la tecnología industrial de los alimentos, se limitará a la:
a) Investigación tecnológica y desarrollo de nuevos productos alimenticios.
b) Control de la calidad de materias primas y productos elaborados (alimentos).
c) Control e investigación microbiológica de alimentos.
d) Análisis químico-físicos y microbiólogicos de alimentos.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Videla Llerena Amadeo Fraga
Cita digital del documento: ID_INFOJU85937