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DECRETO 608/1998

TELECOMUNICACIONES

Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación. Dictado de normas aclaratorias. Facultad

del 20/5/1998; publ. 29/5/1998

Visto los decretos 264 y 266 del 10 de marzo de 1998, y

Considerando:

Que por el primero de los actos administrativos citados en el Visto se aprobó el plan de liberalización de las telecomunicaciones, incluyendo los procedimientos de asignación de las nuevas licencias para prestar los servicios.

Que por el decreto 266/1998 se aprobaron modificaciones al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (P.C.S.), al pliego de bases y condiciones generales y particulares del concurso público nacional e internacional para la adjudicación de licencias para la prestación del citado servicio en el Área Múltiple Buenos Aires (A.M.B.A.) y su extensión, y al Reglamento General de Interconexión (R.N.I.).

Que es necesario facultar a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación para dictar las normas aclaratorias e interpretativas que fueren necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en las normas citadas, sin alterar su contenido sustancial, en los términos de las atribuciones conferidas por los decretos 245/1996 y 1620/1996 .

Que asimismo resulta pertinente autorizar a la citada secretaría a modificar los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos citados en el Visto.

Que conforme a lo dispuesto por el art. 6 del decreto 1185/1990 modificado por sus similares 2728/1990 , 761/1993 , 2160/1993 , 702/1995 , 515/1996 y 80/1997 , la Comisión Nacional de Comunicaciones, sin perjuicio de sus facultades de control, asiste a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación en su actividad de regulación.

Que han tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, para que con la asistencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones, dicte las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de la instrumentación administrativa de los decretos 264/1998 y 266/1998 , pudiendo asimismo modificar los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89201