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DECRETO 1034/1995
PODER EJECUTIVO
Dirección de Economías Regionales. Responsabilidades. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Warrants y certificados de depósito. Autoridad de aplicación y contralor
del 7/7/1995; publ. 28/7/1995
Visto los decretos 2284 del 31 de octubre de 1991, 2773 del 29 de diciembre de 1992 y 2415 del 30 de diciembre de 1994, y
Considerando:
Que por el decreto citado en primer término, se desregularon las actividades vinculadas tanto con la producción, y comercialización de la yerba mate así como también la producción, industrialización y comercialización de materias sacarígenas, con el objeto de contribuir a facilitar la competitividad de los sectores en cuestión.
Que al disolverse los organismos encargados de la regulación de las producciones citadas, se transfirieron las funciones no eliminadas a la ex Secretaría de Industria y Comercio.
Que por decreto 2773 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que posteriormente, por decreto 2415 del 30 de diciembre de 1994, se transfirió a la Subsecretaría de Economía Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la Dirección de Economías Regionales, proveniente de la órbita de la Secretaría de Comercio e Inversiones, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, modificando además las competencias de la Dirección Nacional de Comercio Interior a través de la eliminación de todo lo atinente a las economías regionales.
Que hasta tanto se apruebe la nueva estructura organizativa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta indispensable determinar el marco de actuación de la Dirección de Economías Regionales.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la reforma administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los arts. 99 inc. 1), 100 inc. 1) y la disposición transitoria 12 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que las acciones vinculadas con lo dispuesto en los arts. 47 y 49 del decreto 2284/1991 en particular y con las economías regionales en general, serán competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, recayendo la responsabilidad directa sobre las mismas, en la Dirección de Economías Regionales.
Art. 2. Establécese que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Economías Regionales, será la autoridad nacional de aplicación y contralor de la ley 9643 en lo relativo a warrants y certificados de depósito.
Art. 3. Establécese que el Instituto Nacional de Vitivinicultura dependerá de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU84767