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DECRETO 1123/1999
ASIGNACIONES FAMILIARES
Otros Rubros
Instituciones Privadas universitarias. Eximición
EDUCACIÓN
Asignaciones familiares. Instituciones privadas universitarias. Eximición
del 8/10/1999; publ. 12/10/1999
Considerando:
Que la Ley de Educación Superior 24521, establece en su art. 75 que las instituciones universitarias podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo nacional.
Que a su vez la ley 24714 , que instituye un Régimen de Asignaciones Familiares, prevé una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9%) sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, con la escala de reducciones prevista en el decreto 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, decretos 372 de fecha 20 de marzo de 1995, 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, destinada a financiar el pago de las asignaciones familiares y el Fondo Nacional de Empleo.
Que las características particulares de la tarea docente en las instituciones universitarias hace conveniente disponer la eximición del pago de la referida contribución, sin perjuicio del pago por parte del empleador de las asignaciones familiares a los docentes que presten servicios en relación de dependencia, de acuerdo a las prestaciones, monto y topes establecidos en la ley 24714 .
Que dicha exención debe regir en relación a las instituciones universitarias privadas, otorgándoles así un régimen similar al que poseen las instituciones universitarias estatales.
Que la decisión que se adopta encuadra en las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, y en el art. 75 de la ley 24521.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Exímese del pago de la contribución prevista en el pto. 1 del inc. a) del art. 5 de la ley 24714, que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la ley 24521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.
Art. 2. Las asignaciones familiares correspondientes a los docentes que presten servicios remunerados en relación de dependencia en las instituciones universitarias privadas a que se refiere el artículo anterior se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en la ley 24714 , quedando a cargo de los empleadores la financiación de los fondos necesarios para su cobertura.
Art. 3. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación respecto de las remuneraciones devengadas desde el primer día del mes de su publicación en el Boletín Oficial y de las asignaciones que corresponda pagar desde la misma fecha.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Uriburu García Solá Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU85085