Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1280613/1282381/de_880_1999.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 880/1999
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino. Bonificación de la tasa de interés. Créditos
del 12/08/1999; publ. 17/08/1999
Visto el expte. 800-006324/99 del registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que la crisis que enfrenta actualmente la economía mundial y especialmente la región del Mercosur ha impactado directamente en la República Argentina, afectando al sector exportador.
Que dicha crisis está generada fundamentalmente en la caída de los precios internacionales de los productos agrícolas que representan una de las mayores fuentes de ingresos de divisas de nuestro país.
Que esta caída de precios repercutió directamente en los ingresos de las empresas agropecuarias, generando situaciones que, de no ser corregidas de forma inmediata, acarrearán problemas productivos futuros y un gran daño social en el interior del país.
Que se hace necesario garantizar la continuidad de las tareas productivas especialmente con vistas a la próxima siembra de cultivos de cosecha gruesa, algodón, arroz y poroto.
Que la filosofía del Gobierno nacional es que todo estímulo, apoyo o aporte debe ser limitado en el tiempo, debiendo por sí mismo generar las condiciones necesarias y suficientes para que los procesos inducidos puedan autosostenerse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Institúyese el Régimen de Mejora Financiera de la Competitividad del Sector Agropecuario Argentino.
Art. 2.– El presente Régimen consiste en una bonificación de la tasa de interés, a cargo del Estado Nacional, de tres (3) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual cobrada a clientes agropecuarios por créditos otorgados por las entidades bancarias para la atención de los gastos de la presente campaña agrícola.
Art. 3.– La bonificación cubrirá un monto total de crédito a otorgarse de hasta pesos ochocientos millones ($ 800.000.000) para el destino mencionado preferentemente.
Art. 4.– La autoridad de aplicación del Régimen instituido en el art. 1 del presente decreto será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quedando expresamente facultada para interpretar y dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su normal desarrollo.
Art. 5.– La autoridad de aplicación licitará entre las entidades financieras interesadas los cupos de crédito cuyas tasas bonificará y las partidas se adjudicarán en base al ofrecimiento de menor tasa de interés.
Art. 6.– Los préstamos comprendidos en el presente régimen tendrán las siguientes características:
a) Destino: gastos de evolución correspondientes a cultivos que serán establecidos por la autoridad de aplicación.
b) Amortización y plazos: pago íntegro al vencimiento, el que no podrá superar el 30 de junio del año 2000. Podrán incorporarse créditos ya acordados desde el 1 de julio de 1999, siempre que las condiciones de los mismos concuerden con esta operatoria, pudiendo readecuarse las originales del préstamo.
c) Monto máximo: podrán acordarse hasta un total de pesos o dólares estadounidenses cincuenta mil ($ o U$S 50000) por productor o grupo económico, en cualquier entidad financiera adherida al Régimen, no pudiendo superar dicho límite en el conjunto de las entidades.
Art. 7.– El pago de la bonificación a cargo del Gobierno nacional será efectivizado dentro de los treinta (30) días de producido el vencimiento del crédito para aquellos préstamos que no registren atrasos.
Art. 8.– El gasto derivado del Régimen que se establece por el presente decreto, será atendido con cargo a los créditos del Servicio Administrativo Financiero 356.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU90025