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DECRETO 1787/1969

DOCENTES

Designaciones de directores y vicedirectores. Requisitos. Modificación

del 16/4/1969; publ. 28/4/1969

Visto el decreto 210/1969 , por el que se suprime en la reglamentación de los arts. 123 a 127 del Estatuto del Docente el requisito para la designación en el cargo de director y vicedirector de las escuelas nacionales de educación técnica, referido a la concurrencia de título técnico habilitante correspondiente a la especialidad básica de la escuela, y

Considerando:

Que el propósito perseguido por el decreto mencionado aparece contrariado por la vigencia del decreto 4554/1965 , ya que, al sustituir éste la reglamentación originaria de los arts. 123 a 127 , ptos. I a XXIII del Estatuto del Docente, mantiene subsistente la exigencia de cuya supresión se trata.

Que por otra parte, resulta conveniente determinar los verdaderos alcances de la disposición mencionada, la que debe limitarse a eliminar el requisito referido a la coincidencia de especialidades entre el título técnico exigido y la correspondiente al establecimiento educacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suprímese de la reglamentación de los arts. 123 a 127 del Estatuto del Docente la exigencia que, para proveer los cargos de director y vicedirector de las escuelas nacionales de educación técnica, se refiere a que el título de técnico exigido debe corresponder a la especialidad básica de la escuela.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior y firmado por el secretario de Estado de Cultura y Educación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Onganía – Borda – Astigueta

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86653